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Una de las medidas aprobadas para reducir las exigencias administrativas para abrir un negocio supone la eliminación de la licencia de apertura para muchos negocios.
Esta licencia queda sólo para los locales de más de 750 metros cuadrados o aquellos en los que se puedan desarrollar actividades nocivas o molestas, en aquellas en las que los municipios establezcan la obligación del permiso de apertura. El resto sólo necesitarán realizar una comunicación al Ayuntamiento correspondiente anunciando el inicio de actividad.
Esto evita los retrasos que se venían produciendo en las aperturas derivado de la lentitud con la que muchos ayuntamientos tramitaban y daban el visto bueno a las solicitudes de apertura. Con esta normativa la mayor parte de los negocios podrán abrir sin esperar a que se dé autorización.
Independientemente de que no se necesite la aprobación de la autoridad municipal, todos los establecimientos seguirán estando obligados a cumplir con las normativas en vigor en lo que respecta a seguridad, higiene o accesibilidad, entre otras.
Por eso lo que se acompañará a la comunicación de apertura es una declaración del responsable del negocio que exprese que éste cumple con los requisitos necesarios para desarrollar su actividad.
Los técnicos municipales podrán inspeccionar estos establecimientos y confirmar que cumplen estos requisitos. Si no fuera así se requerirá a la empresa a que en un plazo determinado se realicen las modificaciones necesarias. Si se incumpliera este plazo se podría decretar el cierre del establecimiento.
Se simplifica, por tanto, el trámite administrativo. No se suprimen ni las tasas municipales, habrá que abonarlas en el momento de realizar la comunicación, ni las exigencias normativas a cumplir por los locales derivadas de la actividad que allí se realicen.