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Ya hemos hablado de las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y que afectan a pluses y retribuciones en especie que antes no entraban en la base y ahorra sí lo hacen. Además de ésto la Seguridad Social también ha determinado que los premios de jubilación también han de incluirse en estas modificaciones. En definitiva, que le toca el turno a las primas y premios de antigüedad, es decir, las cuantías en concepto de premio a la permanencia que las empresas suelen abonar a sus empleados al término de su vida laboral.
Algunos convenios establecen el pago de una determinada cantidad en el momento en que un trabajador termina su actividad laboral, es decir, se jubila. La cuantía de esta retribución se fija en función de la antigüedad del trabajador en la empresa.
A medidados de los noventa se estableción la obligación de externalizar el pago de dichos premios, de tal manera que las empresas están obligadas a contratar un seguro e ir realizando al mismo las aportaciones necesarias para cubrir cada pago en el momento en que fuera necesario.
Eso sí, tras los cambios realizados en las obligaciones de cotización de determinados conceptos, la Seguridad Social ha decidido que el importe de estas primas de seguro también deben cotizar. Así que, según la Administración las empresas deberán aplicar el porcentaje de cotización correspondiente sobre las primas anuales satisfechas e ingresarlo en la Seguridad Social.
Lógicamente si el trabajador causara baja en la empresa antes de la jubilación , y con ello perdiera el derecho al cobro de esta gratificación, la empresa podrá deducir las cotizaciones pagadas.
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