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Los premios de jubilación también cotizan

Eva Fernández

En este articulo verás:

Ya hemos hablado de las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y que afectan a pluses y retribuciones en especie que antes no entraban en la base y ahorra sí lo hacen. Además de ésto la Seguridad Social también ha determinado que los premios de jubilación también han de incluirse en estas modificaciones. En definitiva, que le toca el turno a las primas y premios de antigüedad, es decir, las cuantías en concepto de premio a la permanencia que las empresas suelen abonar a sus empleados al término de su vida laboral.

El funcionamiento de los premios de jubilación

Algunos convenios establecen el pago de una determinada cantidad en el momento en que un trabajador termina su actividad laboral, es decir, se jubila. La cuantía de esta retribución se fija en función de la antigüedad del trabajador en la empresa.
A medidados de los noventa se estableción la obligación de externalizar el pago de dichos premios, de tal manera que las empresas están obligadas a contratar un seguro e ir realizando al mismo las aportaciones necesarias para cubrir cada pago en el momento en que fuera necesario.
Eso sí, tras los cambios realizados en las obligaciones de cotización de determinados conceptos, la Seguridad Social ha decidido que el importe de estas primas de seguro también deben cotizar.  Así que, según la Administración las empresas deberán aplicar el porcentaje de cotización correspondiente sobre las primas anuales satisfechas e ingresarlo en la Seguridad Social.

Lógicamente si el trabajador causara baja en la empresa antes de la jubilación , y con ello perdiera el derecho al cobro de esta gratificación, la empresa podrá deducir las cotizaciones pagadas.

La jubilación también es compatible con el trabajo

 

Generalmente se piensa que el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad económica de la que se obtengan rentas. Sin embargo, la legislación ha ido cambiando para flexibilizar el cobro de la prestación y hacer posible el trabajar y estar jubilado a la vez, siempre y cuando se reúnan determinadas circunstancias.

Qué trabajos puedo hacer si estoy jubilado

Existe la jubilación parcial, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Eso sí, la pensión se verá minorada en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo.

También es posible realizar un trabajo por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos obtenidos del mismo no superen el Salario Medio Interanual en cómputo anual. Quienes realicen actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos relativos a prestaciones.

Los profesionales colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social que no tengan que darse de alta en el régimen especial de autónomos también podrán seguir ejerciendo si están jubilados.

Mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Desde el 17 de marzo de 2013 es posible que los trabajadores jubilados continúen su actividad laboral (jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) siempre y cuando reúnan ciertos requisitos:

  • Que se hayan jubilado una vez cumplida la edad reglamentaria en cada caso (no anticipadamente).
  • Que su pensión se calcule en base al 100% de la base reguladora.

El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Mientras dure el mismo, el jubilado verá su pensión reducida al 50% (sobre la pensión reconocida sin el complemento de mínimos), sea cual fuera la jornada o la actividad que vaya a realizar. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.