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El Registro Mercantil es una órgano encargado de inscribir y dar publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales. Es un registro público, por lo que cualquier persona puede consultar y obtener copias o certificaciones de los actos inscritos.
Están obligados a inscribir sus actos en el Registro mercantil:
En lo que respecta a los empresarios individuales o autónomos la inscripción es voluntaria, salvo en los casos de los autónomos de responsabilidad limitada, que también están obligados.
Las entidades obligadas que incumplan dicha obligación podrán ser sancionado con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.
En general se inscribirán los siguientes actos:
Además las sociedades mercantiles y los autónomos de responsabilidad limitadas inscribirán en el Registro las cuentas anuales y los libros contables. Esta inscripción será anual y en el mes siguiente a su aprobación.
El Registro Mercantil dará publicidad a todos los actos que se inscriban a través él mediante la publicación de éstos en el BORME, el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
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