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Un lector nos plantea una cuestión relativa a la forma en que los socios de una sociedad limitada deben cobrar por los servicios que prestan a la entidad.
Hasta la fecha mi hermano y yo eramos socios de una Sociedad Limitada. El socio mayoritario ha tenido que vender sus participaciones y las hemos adquirido nosotros, con lo cual ahora mi hermano y yo tenemos cada uno el 33% y los otros dos restantes 16,5 y 16,5. Ahora nos han obligado a cotizar como autónomos, con cargo a la cuenta. bancaria de la sociedad. El problema que tengo es que me han dicho que tenemos que hacer una factura en lugar de la nómina normal? Es así.
Este tema ya lo hemos tratado en un artículo anterior, pero dada su relevancia, vamos a darle un repaso de manera que quede más claro.
Desde el 1 de enero, con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, el tratamiento de las percepciones que los socios cobran a su propia empresa a cambiado. Los socios que presten servicios profesionales (abogados, arquitectos, consultores, ingenieros, dentistas…) tendrán que emitir una factura en la que incluirán los impuestos que le sean de aplicación (IVA y retención). Esto siempre y cuando coticen en autónomos.
Los socios de sociedades limitadas que trabajan para su empresa deben estar en autónomos si alcanzan un determinado porcentaje de participación en el capital. En su caso, con el 33%, efectivamente deben cotizar en este régimen, cuando hasta ahora estarían en el régimen general al tener un porcentaje menor.
Pero la Ley establece dos requisitos para que estén obligados a emitir factura: que coticen en autónomos y que presten servicios profesionales. Por lo tanto, lo que queda por aclarar es la naturaleza de sus servicios.
Si la empresa se dedica, por ejemplo, a reparaciones de albañilería o fontanería, podrían cobrar por nómina porque se trataría de un servicio que no es profesional.
Comprueben el epígrafe el IAE en el que está de de alta la empresa y también el que les correspondería a ustedes por la actividad que realizan. La actividad debe estar muy clara para que no de lugar a diferentes interpretaciones por parte de la Agencia Tributaria.
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