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Recibimos una consulta de una empresa referente a los certificados de revendedores de aparatos electrónicos (teléfonos móviles, portátiles, tabletas o videoconsolas. Es la siguiente:
Somos un empresa constituida en octubre de 2014 y nuestra actividad está dedicada a la venta de aparatos electrónicos en el comercio minorista y mayorista. En 2015 sobre abril hemos solicitado y obtenido el certificado de revendedor pero por despiste se nos ha olvidado renovar (por lo que tengo entendido debía ser en noviembre de 2015 para tener efecto en 2016) y no sabemos como actuar. ¿Estamos a tiempo de volver a solicitar la renovación del certificado?.¿Por no renovar el certificado no podemos desempeñar nuestra actividad? ¿Podemos recibir alguna sanción de Hacienda por pedir el certificado fuera del plazo?
No hay que confundir el darse de alta como revendedor del hecho de obtener el certificado para entregar a los proveedores. El alta como revendedor se comunica a la Agencia Tributaria en el modelo 036. A menos que volvamos a comunicar una baja, seguiremos teniendo esa condición a efectos de Hacienda. Una vez se está de alta como revendedor no es necesario renovar nada. Es igual que cuando se pide, por ejemplo, el alta como operador intracomunitario. Una vez reconocida ha de ser el sujeto pasivo quién diga a la administración que deja de efectuar ese tipo de operaciones.
El certificado se puede pedir en cualquier momento. No hay plazo. Lo que ocurre es que en diciembre han caducado y los proveedores los están pidiendo de nuevo. El proveedor necesita disponer de un justificante que acredite a su cliente como revendedor para expedir sus facturas sin IVA en una serie separada del resto. Si el certificado está caducado, no sabrá si su cliente sigue actuando como revendedor y deberá emitirle facturas ordinarias con IVA.
Para solicitar el certificado de revendedor hay que acceder a la Sede Slectrónica de la Agencia Tributaria en:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Pincharemos en "Solicitar y recoger certificados tributarios" - "Censales" (en la siguiente pantalla) - "Expedición de certificados tributarios. Situación censal" - Solicitud - “modelo específico para acreditar la condición de revendedor”
Hay que tener en cuenta que esto debe hacerlo cada empresa y cada autónomo con su propio certificado. No valen los certificados en representación de terceros, como los que tienen las asesorías.
La falta de entrega del certificado en plazo no supone una sanción. Lo que sí es sancionable es el declarar las cuotas de IVA de manera incorrecta. Mientras no entreguemos el certificado renovado nuestro proveedor tendrá que recoger en una factura ordinaria (con IVA) operaciones que deberían declararse por inversión. La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.
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