¿Qué es un embargo?
El embargo es la retención de los bienes de una persona cuando ésta incumple el pago de una deuda.
El moroso no puede disponer de los bienes que le han sido embargados, que podrán venderse para satisfacer la deuda contraída con el dinero que se obtenga.
Tipos de embargos
Existen dos tipos de embargos:
- Embargo preventivo: es una medida consistente en inmovilizar los bienes del deudor. Siguen en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos ni venderlos. Son una garantía del cobro.
- Embargo ejecutivo: es aquel por el que la autoridad judicial ordena retener los bienes y proceder a su venta. De este modo se obtiene dinero suficiente para liquidar la deuda.
¿Qué se puede embargar?
Hay bienes que se pueden embargar y otros que no:
Se pueden embargar:
- El dinero o la cuenta corriente del banco.
- Títulos, valores (productos financieros como fondos o acciones) o derechos.
- Joyas u objetos de arte.
- Rentas, intereses.
- Bienes inmuebles.
- Salarios, pensiones (aunque existe una cuantía inembargable por Ley).
No se pueden embargar:
- El mobiliario y menaje de la casa, ropa, alimentos y bienes imprescindibles para vivir.
- Libros e instrumentos necesarios para ejercer la profesión.
- Objetos religiosos, para la práctica del culto.
¿Quién puede ordenar el embargo?
Lo normal es que el embargo lo ordene un juez, aunque si se trata de embargar una cuenta bancaria o un salario, puede ordenarlo otro organismo competente de la Administración (Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento…).
Es muy habitual que se embarguen saldos de cuentas para satisfacer deudas pendientes con los organismos públicos.
También se realizan embargos de créditos (se ordena a una empresa no pagar a su proveedor cuando éste tiene deudas e ingresar las cantidades en la Agencia Tributaria).