¿Qué son los gastos de constitución y de primer establecimiento?
Llamamos gastos de constitución y de primer establecimiento a aquellos que son necesarios para la puesta en marcha de la empresa.
Gastos de constitución
Son los gastos necesarios para formar la sociedad.
Cuando se decide constituir una Sociedad Anónima o Limitada, hay que tener presentes unos gastos fijos que hay que afrontar:
- Reserva de nombre en el Registro Mercantil Central. El primer paso para constituir una sociedad es elegir un nombre y reservarlo para que ninguna otra empresa pueda utilizarlo.
- Notaría (la escritura de constitución es pública, es decir, se firma ante notario)
- Pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La constitución es un acto jurídico que debe liquidar este impuesto en la Hacienda Autonómica.
- Registro Mercantil (una vez firmada la escritura, se registra en el Registro Mercantil de la localidad en la que la empresa tenga su domicilio social)-
- Honorarios de asesores o abogados, que suelen encargarse de estos trámites.
Gastos de primer establecimiento
Los gastos de primer establecimiento son los que necesita la empresa, una vez constituida, para poner su actividad en funcionamiento.
Serían tales los gastos de publicidad (anuncios en prensa, folletos, página web..), de viajes, gastos técnicos (de instalaciones, maquinaria..), de formación del personal….
Dependiendo de la naturaleza de la actividad, los gastos de primer establecimiento pueden ser más o menos elevados. Hay empresas que necesitan adquirir equipos de trabajo y acondicionar instalaciones.
Del mismo modo, una actividad industrial, por ejemplo, va a precisar una plantilla numerosa que tendrá que estar capacitada para sus funciones.
Otras empresas, sin embargo, pueden comenzar a funcionar sin invertir muchos medios humanos ni materiales.
Los gastos de constitución y de primer establecimiento se amortizaban hasta la entrada en vigor del Plan General Contable de 2007. En la actualidad se incluyen como gasto en el ejercicio en el que se producen.