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¿Puedo deducir en mi actividad gastos soportados en el extranjero?

Eva Fernández

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Hoy en día son muchos los autónomos que tienen clientes fuera de España o que incluso pasan varios meses al año realizando su actividad más allá de nuestras fronteras. Esta operativa conlleva que también tengan que soportar gastos en el extranjero, tanto vinculados con el propio desplazamiento como adquisiciones de bienes o servicios.

Este modo de trabajo suele despertar numerosas dudas en relación a la deducibilidad de los gastos soportados en otros países o de la forma correcta de facturar servicios.

Con respecto a los gastos la norma no tiene ninguna variación derivada del hecho de que se produzcan en el extranjero. Serán deducibles todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de nuestra actividad. Se exige igualmente estar en disposición del documento que justifique los mismos.

Es posible que en algunos países no sea posible conseguir factura, pero deberemos pedir en su lugar un comprobante que sirva de equivalente. Es preferible abonar esos gastos con tarjeta, de manera que podamos justificar su realidad de una forma más fehaciente.

Hay que tener en cuenta que puede ser complicado asociar un documento en japonés o en un idioma de difícil traducción con la actividad que realizamos y la Ley establece que la carga de prueba de la realidad del gasto corresponde al contribuyente.

Por descontado, sobra decir que, si pretendemos deducir un gasto en un determinado país, deberemos un motivo válido y asociado con nuestra actividad para haber efectuado ese desplazamiento: una factura emitida a un cliente que resida allí, un congreso o un evento cuya realidad podamos demostrar con una entrada.....

Los gastos en el extranjero no afectan al IVA. Se deducen en el IRPF o en Sociedades. Del mismo modo, si tenemos que facturar a un país de fuera de la UE lo haremos también sin IVA y, desde luego, sin retención, ya que el destinatario no nos la va a ingresar en ninguna parte.