En este articulo verás:
1. ¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 es un documento que contiene el resumen anual de las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Aunque se empezó a utilizar hace relativamente poco, en 2009, ya tiene los días contados. Muchas empresas, tras el ejercicio de 2016, dejarán de presentarlo gracias a la entrada en vigor del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) ya que la Agencia Tributaria podrá consultar los libros de registro de IVA cuando sea necesario.
2. ¿Quién debe presentarlo?
Es obligatorio para todas aquellas personas físicas o empresas que hayan presentado algún modelo 303 durante el año; es decir, todos los que han declarado el IVA en algún momento. Serán, sobre todo, empresarios y profesionales que hayan realizado alguna actividad económica.
3. ¿Alguien está exento?
El artículo 71.1 del Reglamento del IVA señala que “la obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el apartado 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros”.
También están libres de obligación aquellas personas que realizan que tributan en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, o los que realizan actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
4. ¿Qué plazos hay para presentarlo?
Según el calendario del contribuyente, y al tratarse de un resumen anual, el período habitual abarca el primer mes del año siguiente. Es decir, en enero de 2018 se presentará el modelo 390 correspondiente al ejercicio del 2017.
No te lo pierdas: Multas y recargos de Hacienda por presentar el IVA fuera de plazo.
5. ¿Cómo hay que rellenarlo?
Como hemos comentado, el modelo 390 es un resumen del IVA presentado a lo largo del año anterior. Por lo tanto, si las liquidaciones mensuales y trimestrales están correctamente cumplimentadas y los libros de registro también, será mucho más sencillo realizar la declaración anual.
Iremos viendo, poco a poco, qué se nos pide en cada apartado:
- Sujeto pasivo: se completa con los datos del autónomo o de la empresa.
- Devengo: además de indicar el año del ejercicio, si esta declaración sustituye a otra (que pudiera tener datos erróneos) hay que marcar la casilla de “Declaración sustitutiva”.
- Datos estadísticos: debemos señalar la actividad económica que realizamos así como la clave y el epígrafe y si hemos realizado alguna actividad con terceras personas. Además, si nos hemos cogido a la presentación conjunta de las autoliquidaciones periódicas del IVA, debemos añadir los datos identificativos de la entidad que haya asumido la presentación de dichas declaraciones.
- Datos del representante: si el sujeto pasivo actúa por medio de un representante, deberá plasmar los datos de identificación del mismo.
- IVA devengado en régimen general (ingresos): en la segunda página se detallan los ingresos que determina el IVA a devengar (devolver) por parte del empresario o empresa en régimen general.
- IVA deducible (gastos): en este apartado debes señalar todos los gastos objeto de deducción de los que se ha pagado IVA (debemos de conservar las facturas). Hay que especificar, además, si la compra es un bien corriente o una inversión y el lugar donde se ha realizado (España, Unión Europea…).
- Actividades en régimen simplificado: este módulo es para aquellos que estén inscritos en el régimen simplificado.
- Resultado de la liquidación anual: es necesario indicar el total del régimen general y el simplificado; así como el importe de la declaración del año pasado si está resultó a devolver.
- Tributación por razón de Administración: sólo para sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones (País Vasco o Navarra).
- Resultado de las liquidaciones: en la casilla 95 se indica el resultado final del ejercicio de la diferencia entre el IVA devengado y deducible. En las siguientes es necesario añadir las devoluciones mensuales, las devoluciones solicitadas en la adquisición de elementos de transporte y el resultado es a compensar o a devolver.
- Volumen de operaciones: se trata de realizar un resumen de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural.
- Operaciones específicas: aquí incluiremos aquellas operaciones que no se hayan solicitado ya en otro apartados.
- Prorratas: solo deberán rellenarlo aquellos que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción a la vez.
- Actividades con regímenes de deducción diferenciados: esto es solo para aquellos que han realizado actividades con regímenes de deducción diferenciados.
Si, durante el proceso, tienes alguna duda más concreta te recomendamos que consultes el manual de ayuda de la Hacienda Tributaria para este modelo 390.
6. ¿Cómo puede presentarse ante Hacienda?
Existen tres posibilidades:
- Todos los sujetos pasivos podrán presentar el modelo 390 a través de un certificado electrónico. No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
- Presentación mediante el envío de SMS (predeclaración). Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.
Sigue todos estas indicaciones y no tendrás ningún problema para rellenar este modelo y presentarlo a tiempo ante la Agencia Tributaria.
7. Errores que debes evitar a la hora de rellenarlo
Si introduces mal algún dato es muy probable que la herramienta lo identifique al hacer, automáticamente, los cálculos. En esos casos el programa lanzará un mensaje de error y deberás entender lo que quiere decir para poder solucionar. Las posibilidades son, principalmente, dos:
1. Error PARO16
Esto quiere decir que los resultados de las liquidaciones no coinciden con el resultado del modelo 390. Es decir, el importa de la casilla 86 del modelo 390 no coincide con los resultados de los modelos 303 que han indicado en las casillas 95, 97 o 98. Para arreglarlo, revisa si has completado todas las casillas e introducido bien todos los importes.
2. No rellenar el volumen de operaciones
Aunque el programa no lanzará un error automáticamente, no olvides rellenar esta parte. Estos datos son sólo informativos, pero también son importantes.
Recuerda que si en algún momento te equivocas y presentas el documento ante Hacienda, podrás presentar una declaración sustitutiva de la anterior antes de que venza el plazo.
Conclusión
Como ves, completar el modelo 390 no es complicado, pero te consumirá un tiempo valioso que podrías dedicar a tu negocio. Con el módulo de Impuestos de Anfix podrás generar el archivo para presentar este modelo en tan solo unos clics, de forma segura y sin errores.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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