Cuando una persona se da de alta como autónomo, es decir, como trabajador por cuenta propia, suele ver como una carga el pago de la cuota de autónomos. Muchos piensan que cotizar tan solo da derecho a cobrar una prestación por jubilación en el futuro, por lo que supone un beneficio lejano y lleno de incertidumbre. Lo que a veces no se toma en cuenta es que la cotización genera otros derechos cuyos efectos pueden verse de manera inmediata, sin esperar a los 65 años.
La cotización permite acceder a los autónomos a las siguientes prestaciones:
Para acceder a la prestación por maternidad es necesario estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral (estos requisitos son los mismos para la prestación por paternidad). Si la trabajadora es menor de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización. Si tiene 21 años pero es menor de 26 se le exige tener 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. El importe de la prestación es el 100% de la base reguladora durante 16 semanas.
Las trabajadoras que no hayan cubierto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.
La prestación por paternidad serán 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. En caso de familia numerosa o de descendiente con discapacidad la duración se amplía a 20 días.
En cualquier caso es siempre necesario estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Las causas que pueden motivar la incapacidad temporal de los autónomos son tanto los accidentes, sean o no de trabajo, como las enfermedades comunes y profesionales. Para acceder a la prestación por incapacidad temporal es necesario estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. También es necesario estar recibiendo asistencia sanitaria del sistema público de salud y en situación de baja médica. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
La cuantía de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral será el 60% de la base reguladora desde el día cuarto al vigésimo y el 75% a partir del vigésimo primero. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. De lo contrario, cobrará lo mismo que si se tratara de una enfermedad común.
La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
La incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta.
Cuando un trabajador autónomo, tras una baja, presenta una reducción funcional definitiva que le impide desarrollar su trabajo con normalidad, decimos que está en situación de incapacidad permanente. Esta incapacidad puede ser total, parcial, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de afectación y de la capacidad laboral que presenta el que la sufre. Si la incapacidad deriva de accidente laboral no se exige periodo mínimo cotizado. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral el periodo exigido depende de la edad del causante (si es mayor o menor de 26 años) y del tipo de invalidez que sufre.
Las prestaciones por incapacidad permanente para los autónomos son muy complejas y sus requisitos dependen en gran parte de la causa de la que derivan, por lo que conviene estudiarlas de un modo más detallado en posteriores artículos.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.