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Desde la entrada en vigor de la nueva tributación de las sociedades civiles son muchas las dudas que han surgido entre los contribuyentes.
En un principio, lo que causaba mayores quebraderos de cabeza era la distinción entre sociedades civiles con objeto mercantil y aquellas con objeto profesional, pues estas últimas continuarán tributando en atribución de rentas. Pero otro problema que puede surgir es qué hacer cuando no se cumple con el plazo previsto para tomar el acuerdo de disolución.
Si tenemos claro que vamos a continuar la actividad como sociedad civil, habremos comunicado la baja como comuneros, puesto que los beneficios tributarán en Sociedades. Ya no tendremos que atribuirlos a los socios, como veníamos haciendo hasta ahora. Por lo tanto, llegado el plazo para liquidar el primer trimestre del ejercicio, ya no presentaremos el modelo 130 de cada socio. Tan solo habrá que liquidar el modelo 111 de retenciones si vamos a cobrar por nómina.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si no se ha retenido nada?.
¿Pero qué ocurre si hemos decidido disolver y no cumplimos con los plazos establecidos? Sabemos que las sociedades civiles disponen de plazo hasta el 30 de junio para tomar el acuerdo de disolución y tendrán que comunicar el mismo a la Agencia Tributaria antes de que finalice el año. Pero puede ocurrir que tengamos pensado disolver la sociedad civil y más adelante cambiemos de opinión o, simplemente, incumplamos los plazos.
En ese caso, habremos presentado un trimestre del modelo 130 sin tener la obligación. ¿Qué ocurre entonces con esas cantidades ingresadas? Los pagos a cuenta del modelo 130 efectuados se restarán de la cuota a ingresar en la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Si la cuota es negativa, obtendremos su devolución. Es decir, funcionarán como si fueran pagos a cuenta de Sociedades.
Tendremos que dar a los socios de baja como comuneros para no tener irregularidades censales y dar de alta la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Y si fuera al revés, que hayamos decidido continuar con la sociedad civil y luego decidamos disolver? Pues en tal caso, tendremos que presentar el Impuesto sobre Sociedades en 2017 (el impuesto se presenta a año vencido, por lo que el presente ejercicio se declara en 2017). Se entiende que los socios ya estarán de baja como comuneros desde el 31 de diciembre y la obligación de presentar Sociedades la habremos señalado ya con efecto del 1 de enero de 2016.