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Desde el 1 de enero, las sociedades civiles han pasado a tributar por el Impuesto de Sociedades. Hasta es fecha, los miembros este tipo de entidades seguían declarando en atribución de Rentas las percepciones que la sociedad les atribuía cuando el objeto social que ésta desarrolla sea de naturaleza profesional. Ante esta situación, han surgido numerosas dudas sobre el tratamiento que debe darse a las rentas percibidas por una comunidad de bienes. ¿Deberán declararse también en Sociedades?
La normativa del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), establece en el artículo 7 que:
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
Esto deja fuera de la modificación a las comunidades de bienes. De ahí las numerosas consultas vinculantes enviadas a la Agencia Tributaria para aclarar este punto.
Del artículo 7 deducimos que, para que una sociedad civil sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades deben darse dos circunstancias: que tenga personalidad jurídica y objeto social mercantil. ¿Y cuándo se entienden cumplidos estos requisitos? La Agencia Tributaria aclara publica a este respecto las siguientes aclaraciones:
1.- Personalidad jurídica. Se entiende que una sociedad civil tiene personalidad jurídica cuando se constituya en escritura pública (en el notario) o en un documento privado que se aporte a Hacienda para obtener un NIF. De esto se deduce que las sociedades civiles siempre tienen personalidad jurídica, puesto que es obligatorio presentar la escritura para pedir el NIF.
2.- Objeto social mercantil.. Numerosas consultas vinculantes realizadas a la Agencia Tributaria aclaran que existirá obejto mercantil cuando se realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servcios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. “Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil”.
Por último, con respecto a la diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes, se entenderá que una comunidad de bienes tiene el mismo tratamiento que una sociedad civil, a efectos de tributar por Sociedades, cuando ésta se constituya para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes. Esto supone que la mayor parte de las comunidades de bienes pasarán a tributar por Sociedades a partir del 1 de enero.
El pasar a tributar por Sociedades implica también tener que llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y liquidar pagos a cuenta del modelo 202 cuando el resultado de un ejercicio sea positivo.