
En España existen 2 millones de trabajadores autónomos inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social.
Pero no todos los autónomos se clasifican de la misma forma.
A continuación te detallamos los diferentes tipos de trabajadores autónomos.
Al darse de alta en Hacienda como autónomo hay que comunicar el tipo de actividad que vamos a desarrollar. En este aspecto se distinguen dos clases, una serie de actividades consideradas como empresariales y otras como profesionales. De ahí surgen los tipos de autónomo pero, ¿en qué se diferencian?
Se entiende que una actividad es profesional cuando para realizarla se ha de estar facultado para ella, a través de una titulación, y en algunos casos pertenecer a un colegio profesional que habilite el desempeño de dicha actividad.
Es fácil identificar en estos tipos de autónomo o actividades: médicos, ingenieros, abogados y procuradores, arquitectos y aparejadores, graduados sociales, etc. Además también se pueden incluir el trabajo de diseñadores, agentes comerciales, agentes de seguros o corredores de comercio, entre otros.
Los autónomos que desarrollan este tipo de actividades deben emitir sus facturas con la retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.
Se desarrolla una actividad empresarial cuando no está incluida en el tipo anterior.
Aquí se recogen todas las relacionadas con el comercio, la hostería, agricultura y ganadería, fabricación, servicios de alimentación, etc. En este casos los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención.
Sin embargo, la determinación de una actividad como empresarial o profesional no depende sólo del tipo de trabajo realizado, también influye la manera de desarrollarlo. De tal manera que algunas actividades que podríamos considerar como profesionales se transforman en empresariales en determinadas circunstancias.
Se presupone actividad profesional cuando el desarrollo de la misma no supone la creación de una estructura de negocio más allá de la propia actividad.
El principal medio de producción del profesional son sus conocimientos. Si para llevar a cabo su trabajo se establece un diseño empresarial (empleados, medios de producción, infraestructura, …) la actividad deja de ser profesional y se transforma en empresarial, independientemente de la figura jurídica empleada para ello (autónomo o sociedad).
Un ejemplo para ilustrar esta situación la podríamos tener en el caso de un arquitecto autónomo. Éste trabaja individualmente por cuenta propia (actividad profesional) o bien lo hace creando un estudio; en él que trabajan varias personas con una organización del trabajo, jerarquía o medios de producción estructurados; esto supondría una actividad empresarial.
En estos casos hablamos siempre de una relación mercantil y no laboral. Es decir, el autónomo dependiente realiza la actividad con sus medios y bajo unos criterios y organización propios. Los términos de la relación deben establecerse en un contrato mercantil y registrarse en el Servicio Público de Empleo. El contrato podrá ser de duración determinada o bien indefinido.
El autónomo dependiente no puede integrarse en la organización de trabajo de la empresa. Tampoco puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar para las tareas que ha sido contratado.
Eso sí, el autónomo económicamente dependiente tiene una serie de derechos que la empresa principal (de la que depende) ha de respetar:
En primero lugar cabe aclarar que estar dado de alta como autónomo colaborador no es lo mismo que estar dado de alta como autónomo “normal”. El autónomo colaborador depende de otro autónomo, sin el cual no existiría su actividad. En el momento de darse de alta en la Seguridad Social, no presenta su alta censal (modelo 036) en obligaciones fiscales como es lo normal para ejercer como autónomo.
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El autónomo colaborador no tiene obligaciones fiscales propias. Es el titular de la actividad quien asume ante la Seguridad Social que va a prestar servicios en su negocio. Del mismo modo, el cese de actividad del titular implica la baja en autónomos del colaborador.
Por tanto, una persona que está dada de alta como autónomo colaborador no puede llevar a cabo trabajo alguno por su cuenta. Eso implicaría un alta en Hacienda, comunicando la actividad que se va a realizar y las obligaciones fiscales que conlleva. Además, hay que tener en cuenta que sin un alta en Hacienda es imposible emitir facturas.
Sí puede ocurrir es que un autónomo trabaje en su propio negocio y ayude a un familiar en el suyo. Sólo hay que comunicar a la Seguridad social ambas situaciones. No supone cotizar más ya que la cuota de autónomos es única aunque se ejerzan diferentes actividades en ese régimen.
Este autónomo es el que trabaja por cuenta propia y ajena a la vez. La posibilidad de trabajar como autónomo a media jornada es un incentivo muy demandado por este colectivo. La cuota mínima de autónomos es la misma, independientemente de los días al mes que que trabaje y de la jornada efectiva que se desempeñe. De hecho, sólo los autónomos en pluriactividad pueden cotizar por una base imponible menor.
Con la entrada en vigor de Ley de Emprendedores, en 2013, existen bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad. Esta reducción afecta a aquellos trabajadores que se den de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos). Deben hacerlo por primera vez y ya tienen que estar cotizando con un contrato por cuenta ajena. En ese momento, se puede elegir como base de cotización:
Si además se desea estar cubierto frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales y por el posible cese de la actividad, habrá que pagar una cuota un poco más alta.
Hay que tener en cuenta que la bonificación será incompatible con cualquier otra. Por ejemplo, la tarifa plana de 50 euros. El autónomo podrá elegir cual prefiere.
¡Ojo! Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darte de alta como autónomo.
Por Eva Fernández el 18 November 2022
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