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Ya conocemos el funcionamiento del IVA intracomunitario en las actividades sujetas que tributan en régimen general. Le toca el turno ahora a las actividades exentas; aquellas que no obligan a repercutir IVA ni a presentar liquidaciones por el impuesto. Sabemos que las actividades exentas no deducen el IVA de los gastos como tal, sino como mayor importe del precio de compra, es decir, declaran las facturas por el total en IRPF.
Cuando un autónomo que realiza una actividad sujeta efectúa una compra intracomunitaria, debe darse de alta en el ROI (registro de operaciones intracomunitarias). De este modo, su proveedor le emitirá una factura sin IVA. Será el autónomo quién declare el impuesto por autorrepercusión. Veamos cómo: supongamos que la factura tiene un importe de 100 euros y no lleva IVA. El autónomo la recibe y, en su liquidación trimestral del modelo 303, declarará el IVA que le hubiera correspondo (21 euros en este caso) como ingreso (autorrepercusión) en la casilla correspondiente y también como gasto, con lo que el efecto es neutro.
Pero ¿qué ocurre con las actividades exentas? En ellas no es posible autorrepercutirse el IVA al no presentar liquidaciones.
Para declarar el IVA intracomunitario en las actividades exentas pueden darse tres supuestos.
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