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El IVA intracomunitario en las actividades exentas

El IVA intracomunitario en las actividades exentas
Eva Fernández

En este articulo verás:

Ya conocemos el funcionamiento del IVA intracomunitario en las actividades sujetas que tributan en régimen general. Le toca el turno ahora a las actividades exentas; aquellas que no obligan a repercutir IVA ni a presentar liquidaciones por el impuesto. Sabemos que las actividades exentas no deducen el IVA de los gastos como tal, sino como mayor importe del precio de compra, es decir, declaran las facturas por el total en IRPF.

Cuando un autónomo que realiza una actividad sujeta efectúa una compra intracomunitaria, debe darse de alta en el ROI (registro de operaciones intracomunitarias). De este modo, su proveedor le emitirá una factura sin IVA. Será el autónomo quién declare el impuesto por autorrepercusión. Veamos cómo: supongamos que la factura tiene un importe de 100 euros y no lleva IVA. El autónomo la recibe y, en su liquidación trimestral del modelo 303, declarará el IVA que le hubiera correspondo (21 euros en este caso) como ingreso (autorrepercusión) en la casilla correspondiente y también como gasto, con lo que el efecto es neutro.

Pero ¿qué ocurre con las actividades exentas? En ellas no es posible autorrepercutirse el IVA al no presentar liquidaciones.

Cómo declarar el IVA intracomunitario en las actividades exentas

Para declarar el IVA intracomunitario en las actividades exentas pueden darse tres supuestos.

  1. Que la suma de las operaciones intracomunitarias sea inferior a 10.000 euros.
    El autónomo deberá sumar el total de las operaciones realizadas el año anterior y comprobar que su suma no sobrepasa los 10.000 euros. A continuación sumará las del ejercicio presente y comprobará lo mismo. En este caso, el proveedor emitirá una factura con el IVA vigente en su país y el autónomo tendrá que abonarlo y declarar la factura por el total como gasto en su IRPF.
  2. Que la suma de las operaciones intracomunitarias supere los 10.000 euros.
    El autónomo comprobará lo expuesto en el punto anterior y, si la suma supera los 10.000 euros, tendrá que darse de alta como operador intracomunitario en el ROI. Entonces su proveedor le emitirá una factura sin IVA y él ingresará el importe utilizando el modelo 309, en el trimestre que corresponda por fecha.
  3. Darse de alta voluntariamente en el ROI, si la suma de las operaciones es inferior a 10.000 euros.
    El autónomo puede elegir darse de alta voluntariamente en el ROI si la suma de las operaciones es inferior a 10.000 euros. En tal caso, presentará la liquidación de IVA, modelo 309 e ingresará el importe tal como explicamos en el punto 2.

¿Cómo funciona el IVA en las operaciones triangulares?

El concepto de operación triangular se recoge en la normativa del IVA para referirse a las ventas que se realizan entre tres empresas ubicadas en países distintos de la Unión Europea. Una empresa situada en un país B adquiere un producto a otra situada en un segundo país, C. Esta última, a su vez, ha adquirido el bien a su proveedor ubicado en el país A.

La transacción se lleva a cabo entre B y C. Pero B no es fabricante, por lo que adquiere los artículos que vende a proveedores de terceros países. A su vez, la empresa del país de destino actúa como cliente final.

La peculiaridad de estas operaciones consiste en que el bien es transportado directamente desde el proveedor A hasta el cliente final C. Es decir, no parte ni pasa por el territorio donde está ubicada la empresa que vende, que es el titular de la operación al ser quién promueve la venta a distancia.

El titular actúa, en realidad, como intermediario. Compra y vende, pero en ningún momento tiene la mercancía físicamente. Lo que se produce son dos entregas sucesivas de bienes, pero tan solo una operación intracomunitaria sujeta, la realizada entre el proveedor y el destinatario final.

Las operaciones intracomunitarias

Recordamos que las operaciones intracomunitarias son aquellas que se producen entre empresas situadas en países distintos de la Unión Europea; de ahí su nombre. Se diferencian de las operaciones interiores en que reciben un tratamiento especial con respecto al IVA. La empresa que realiza la entrega no aplica el impuesto en su factura. Lo hace el destinatario, que es el encargado de liquidar el impuesto.

El devengo del IVA se produce conforme a las normas de desplazamiento, que fija la tributación en el lugar donde efectivamente se produce el consumo. En este caso, el consumo se produce en el lugar de destino; el país de la empresa C. Por tanto, el único que realiza inversión de sujeto pasivo, autorrepercutiéndose el IVA, es el cliente final. El intermediario emitirá una factura sin IVA por la venta del bien y recibirá, a su vez, una factura también sin IVA por la compra a su proveedor. El proveedor A no puede repercutir el impuesto porque la mercancía no llega a su cliente, sino al cliente de la empresa B.

La compra al proveedor es una operación exenta, por lo que no implica obligación alguna de índole fiscal. Sin embargo, sí tendrá que declarar la venta en el modelo 349, identificando el país de destino e indicando que se trata de una operación triangular.

El intermediario deberá estar de alta como operador intracomunitario e indicar en la factura emitida la naturaleza exenta de la operación o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario. Desde el 1/1/2013, que entró en vigor el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el RD 1619/2012, se ha suprimido la obligatoriedad de hacer referencia en las facturas a que se trata de una operación triangular.