Cuando se plantea la disolución de una sociedad, muchas veces se contemplan tan solo los trámites que afectan a la entidad. Pero existen siempre dos partes involucradas: la entidad en si misma y los socios que la constituyen y, ambos, deben asumir obligaciones a consecuencia de tomar esa decisión. Estas obligaciones no son solo para los socios de las entidades mercantiles, sino también para los miembros de las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
La disolución conlleva una liquidación previa de los bienes que se tienen en común. Al igual que cuando se constituye se aportan bienes en metálico o inmovilizado para el desarrollo del fin social, cuando se liquida se reparte el haber que figura en la sociedad en ese momento, si es que hay alguno. Si no lo hubiera, la cuota de liquidación sería cero.
Si el reparto es de dinero, se adjudicará su parte a cada socio proporcionalmente a su participación en la sociedad. Si lo que se reparten son bienes, el tema es más complejo, pues hay que valorarlos y luego venderlos y repartir el dinero obtenido de la forma expuesta. También es posible que se adjudiquen a uno de los socios y éste compense a los otros su parte en metálico.
En cualquier caso, la liquidación de una sociedad está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%). Es decir, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del IVA. Según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
Aunque en este tipo de operaciones suele reconocerse la exención del Impuesto de Transmisiones, habrá que presentar igualmente el modelo en el plazo de un mes desde que se efectuó la liquidación.
Por lo tanto, informémonos bien de cuales son nuestras obligaciones para no recibir sanciones por algo gratuito, pero obligatorio.
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Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.