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Entre las novedades anunciadas por la nueva reforma fiscal anunciada por el gobierno que todavía no ha entrado en vigor se encuentra la supresión de los gastos de difícil justificación en la declaración de IRPF de los autónomos. Este punto ha pasado desapercibido, en parte porque muchos autónomos desconocían su existencia. Veamos qué significa.
La reducción del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación es un beneficio fiscal aplicable al régimen de estimación directa simplificada de IRPF. Esta reducción consiste en restar a la cifra obtenida por diferencia entre ingresos y gastos el 5% de esa misma cantidad, para compensar aquellos gastos en los que incurre el autónomo por los que no se piden factura o bien de difícil prueba ante la administración.
Si yo como autónomo tengo un rendimiento neto de 1.000 euros, en lugar de pagar impuestos sobre esa cantidad, los pagaré sobre 950 (1000-5%). En el impuesto sobre la Renta se realiza el cálculo del 5% de manera automática, con solo consignar los ingresos y los gastos obtenidos en el año.
El importe de los gastos de difícil justificación no se refleja en los pagos a cuenta trimestrales, pero eso no significa que no puede aplicarse. Para ello calcularemos la cifra que corresponde al 5% del beneficio y la sumaremos al importe de los gastos. De este modo, la casilla en la que se consignan los gastos contendrá ya los de difícil justificación.
Ahora bien, si utilizamos este procedimiento en los pagos a cuenta, en el momento de traspasar los datos a la Declaración de la Renta anual tendremos que restar esos importes, de lo contrario se aplicará la reducción dos veces al hacerlo de manera automática.
La reforma fiscal modifica el concepto de gastos de difícil justificación y limita el conjunto de provisiones deducibles a 2.000 euros anuales, con lo cual, los autónomos a los que les hubiera correspondido deducir un importe mayor con la reducción del 5%, se verán perjudicados.
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