La Ley de IVA regula, por un lado, el Régimen General y por otro los que denomina Regímenes Especiales del IVA.
Como su propio nombre indica, el primero se aplica con carácter general y los regímenes especiales de IVA sólo en aquellos casos en los que se dan los requisitos específicos que contempla la normativa.
Como ves, hay algunos muy específicos.
Aquí te voy a explicar cómo funcionan, a grandes rasgos y con un lenguaje lo más llano posible, los 3 regímenes especiales en el IVA de uso más extendido e interesantes.
En concreto veremos:
LECTURA RECOMENDADA: Obligaciones de los sujetos pasivos del IVA
El Recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio para todas aquellas personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, ….) que desarrollen una actividad de comercio al por menor.
En aquellos casos en los que la actividad de venta tiene por objeto una serie de productos que contempla la ley no se aplicará este régimen.
Algunos de estos productos son: vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, piezas de recambio para todos ellos, joyas, pieles, objetos de arte, antigüedades, maquinaria de uso industrial, minerales, hierros, etc.
Básicamente consiste en que cuando el comerciante realiza sus compras, junto al IVA correspondiente paga una cantidad adicional que se llama justamente “recargo equivalencia”.
Con el pago de esta cantidad terminan todas sus obligaciones que, con respecto a este impuesto, tiene con Hacienda: no tiene que presentar declaraciones, no tiene que llevar libros registro de IVA, no tiene que ingresar IVA repercutido, …..
No tiene que hacer nada más que pagar el recargo de equivalencia al proveedor.
Sólo en algunos casos muy concretos (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo…) deberá presentar una declaración específica para pagar tanto el IVA como el recargo que no le han cobrado.
El proveedor, por su parte, ingresará este recargo en Hacienda junto con el IVA que corresponda.
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Como puedes observar en la siguiente tabla, consiste en un porcentaje que varía en función del tipo de IVA que corresponda:
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El régimen simplificado de IVA tiene carácter voluntario y se aplica a una serie de actividades que se especifican en la ley, por lo que quien desarrolle una actividad que no se contemple en esa lista no podrá acogerse a éste régimen.
Sólo es aplicable a las personas físicas (autónomos) y nunca cuando realizan actividades profesionales (sólo empresariales).
La ley contempla una serie de casos de exclusión que van en la línea de incompatibilidades entre distintos regímenes, volumen de ingresos, número de trabajadores….
Tiene en común con el régimen general que la cantidad a ingresar en concepto de IVA viene dada por la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, pero presenta las siguientes particularidades:
El resultado obtenido se puede ver aumentado o disminuido si se produce operaciones de cierta índole: adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o adquisición o entrega de activos fijos.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Cómo funciona el régimen simplificado del IVA?
En el primer, segundo y tercer trimestre del año se presentará la declaración correspondiente mediante el modelo 303 y con él se ingresará el pago mínimo trimestral.
Este pago mínimo se calcula aplicando los datos base existentes al inicio del ejercicio y sin tener para nada en cuenta el IVA soportado.
Es en el cuarto trimestre cuando se hace el cálculo del IVA repercutido con los datos definitivos del año, se resta el IVA soportado y se aplica el resto del proceso que ya he descrito.
De relativa reciente aprobación, el régimen especial del criterio de caja fue muy esperado por los empresarios españoles porque responde a la reivindicación de poder pagar el IVA repercutido cuando realmente se cobre.
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Es un régimen voluntario al que podrá optar todo empresario o profesional que en el ejercicio anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
La idea es muy sencilla:
El IVA repercutido se devenga cuando efectivamente se cobra y el soportado se deduce cuando realmente se paga. En ambos casos existe una fecha límite: 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
En el régimen general, sin embargo, el devengo se produce cuando se realiza la operación y hay que declararlo tanto si se ha cobrado como si no.
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Son dos:
Por otra parte, quien reciba una factura de esta clase sólo se podrá deducir el IVA soportado cuando la haya pagado, independientemente de cual sea su régimen a efectos de este impuesto.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.