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Desde 2013 los obligados tributarios en territorio español deben presentar el modelo 720 siempre que tengan bienes en el extranjero que alcancen un valor superior a 50.000 euros.
Deberán presentar el modelo 720 todos los contribuyentes, personas físicas o jurídicas y entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarias y que tengan bienes en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros.
Entenderemos como bienes, a efectos de este modelo, los siguientes:
El modelo 720 se presentará a lo largo del primer trimestre de cada año y se declararan en él los valores de los activos a 31 de diciembre del año anterior.
La presentación se hará obligatoriamente por vía telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria.
En caso de haber presentado la declaración en un determinado ejercicio, no estaremos obligados a hacer una nueva presentación salvo que se produzca un incremento de valor de los bienes superior a 20.000 euros o que se vendan o liquiden algunos de los activos declarados.
Si estando obligado a ello no se procede a la presentación del modelo se cometerá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la correspondiente sanción. Esta consistirá en el pago de una multa de 5.000 euros por cada dato no declarado, siendo la sanción mínima de 10.000 euros. Para las presentaciones fuera de plazo la sanción será de 100 euros por dato y el mínimo será de 1.500 euros, siempre que la declaración haya sido presentada sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
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