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Hemos explicado cómo se obtiene el borrador de la Renta. Ahora comentaremos cómo hay que hacer para aceptarlo o modificarlo, si fuera necesario. Hay que insistir en la idea de que el borrador no tiene por qué ser correcto ni por qué estar completo. Los contribuyentes tienden a pensar que la Agencia Tributaria no puede enviar una revisión de una Renta o un borrador que ha sido confeccionado por ella misma, pero no es así. Los datos y los cálculos no son vinculantes para la administración, sino tan solo para el contribuyente.
Conviene aclarar que tan solo puede instarse la modificación del borrador si los datos que contiene son erróneos o incompletos, pero nunca si hubiera que añadir alguna renta que originara la obligación de presentar Declaración. Por ejemplo, si en el borrador figuran 8 imputaciones de rentas y el contribuyente tiene 9, no podrá añadir la que falta. Ese número de rentas imputadas obliga a presentar la Declaración y no el borrador.
De no darse un caso similar, la solicitud de modificación del borrador determinará la elaboración de uno nuevo por parte de la Agencia Tributaria, incluyendo los cambios. Tanto la modificación del borrador como su posterior confirmación pueden realizarse utilizando uno de los medios siguientes:
* Por medios electrónicos, siguiendo la misma ruta que indicamos para proceder a la descarga desde la Sede Electrónica de la AEAT. Para utilizar este sistema se requerirá igualmente el disponer de firma electónica o certificado.
* Por teléfono, llamando al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador.
* Personándose en cualquier Delegación o Administración de Hacienda con el NIF del titular, el del cónuyuge, si la declaración fuera conjunta y el número de referencia del borrador.
* Personándose en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Si el borrador tiene un resultado a ingresar, podrá confirmarse por cualquiera de estas vías, siempre que se domicilie la totalidad del importe o el pago del primer plazo. De no ser así, tan solo podrá confirmarse por medios electrónicos. Habrá que incluir en tal caso el Número de Referencia Completo (NRC) del pago, que proporcionará la entidad bancaria en el mismo proceso de presentación a través de internet. El borrador sin domiciliación o con resultado a devolver podrá presentarse también en una entidad bancaria.
Los borradores negativos podrán confirmarse adicionalmente enviando un SMS a la AEAT indicando en NIF del contribuyente y el número de referencia.
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