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¿Cómo se presenta un impuesto con reconocimiento de deuda?

Eva Fernández

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El momento de pagar los impuestos es algo que numerosas empresas temen. La Agencia Tributaria concede aplazamientos sin garantía si la deuda no sobrepasa los 18.000 euros, lo cual supone un alivio. Pero esto tan solo es válido si hablamos de IVA e IRPF, porque la liquidación de retenciones es una obligación inaplazable. Lo único que podemos hacer es pagarlas.
Ante esta situación, ¿que podemos hacer si no podemos afrontar un impuesto y tampoco podemos aplazarlo? Existe una opción que permite la presentación del modelo sin pagar: el reconocimiento de deuda. Hacienda recibe la presentación, pero no el cobro. En momento de enviar la declaracion, tenemos que seleccionar esa opción, que el mismo modelo nos ofrece en un menú.
Sin embargo, este sistema tiene sus inconvenientes: al no hacer efectivo el pago en plazo, el importe entra automaticamente en via de apremio, por lo que se le aplica un 20% de recargo. Ademas, en la via de apremio se inicia el proceso de cobro en vía ejecutiva, lo que supone el embargo de saldos en cuentas y demás bienes del contribuyente.
La única ventaja que supone este sistema es que nos permite presentar el impuesto, ahorrándonos la sanción por falta de presentación, que suele ser de 200 euros.
Hasta este año, lo más frecuente cuando no se podía pagar un impuesto era pedir un aplazamiento, incluso cuando la cantidad era pequeña. Pero desde el mes de enero esta práctica ya no puede utilizarse con cualquier modelo, puesto que las retenciones se consideran inaplazables. Aún así, la página de la AEAT permite solicitar el aplazamiento. La solicitud se considera inadmitida, entrando la deuda en vía ejecutiva.
Hay que tener en cuenta que una deuda en ejecutiva impide a la empresa obtener aplazamientos por otros impuestos, por lo que estos procedimientos pueden resultar útiles para salir del paso, pero problemáticos a la larga.