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Solicitar un aplazamiento de impuestos es un procedimiento que, sin ser complicado, conviene conocer para no cometer errores. La solicitud se aplazamiento se señala una vez cumplimentado el impuesto para indicar la forma de pago. Conviene recordar que las retenciones no pueden aplazarse, tanto si son de profesionales autónomos o trabajadores (modelo 111), de alquileres (modelo 115) o de cualquier otra naturaleza.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si no se ha retenido nada?.
También hay que tener en cuenta que la solicitud de aplazamiento de impuestos se puede realizar tanto en el periodo voluntario de liquidación de dichos impuestos como en el periodo ejecutivo. Es decir, podemos aplazar impuestos en el momento de presentarlo o a posteriori, cuando tenemos una deuda generada por uno o varios impagos.
Se puede aplazar deudas hasta 18.000 euros sin aval. No hay cuantía mínima, pero por lógica 100 euros no van a aplazarse. Entre otros motivos, porque Hacienda no admite cuotas inferiores a 100 euros. para las dudas superiores a 18.000 euros hay que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.
Pedir un aplazamiento supone pagar intereses. El tipo de interés será el que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que 2015 está fijado en el 3,5%. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, entonces se aplica el interés de demora, que asciende al 4,375%.
En el impreso de solicitud, el contribuyente propone cuántos plazos quiere pedir y su periodicidad, aunque lo normal es que sean mensuales. Se puede pedir que carguen las cuotas los días 5 o los días 20 de cada mes. Hacienda responderá indicando esos plazos u otros, si no considera adecuada la propuesta. Los pagos se harán obligatoriamente por domiciliación bancaria.
Si el contribuyente no abona alguno de los plazos, el aplazamiento se anula y Hacienda exigirá el pago de la totalidad de la deuda.