Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
El cierre de numerosos negocios plantea el problema de cómo deshacerse de los bienes que han pertenecido al patrimonio de la empresa. Hay muchos elementos que pasan a utilizarse sin más de manera particular: equipos informáticos, automóviles, mobiliario... Pero otros deben venderse. Ante esta situación, lo primero que debemos tener presente es que lo que se compra con IVA debe también venderse con IVA.
Si en su día nos hemos beneficiado de la deducción del impuesto en la compra, cuando se produce la venta debemos también repercutirlo e ingresarlo, aun cuando ya nos hayamos dado de baja en la actividad. Tendremos que darnos de alta en IVA e ingresar el importe en el trimestre correspondiente. Luego volveremos a darnos de baja. La venta se reflejará en una factura que habrá que incluir en la Declaración de la Renta como una ganancia o pérdida patrimonial, dependiendo de si la operación nos ha generado beneficio o pérdida.
Hay que tener en cuenta que la transmisión de elementos del patrimonio empresarial, aún estando de alta y ejerciendo la actividad, se declara del mismo modo. Yo no puedo sumar a lo facturado en el desempeño de mi profesión el importe procedente de la venta de un bien. Ese importe debe declararse en el Impuesto sobre la Renta anual; en el apartado correspondiente. Para calcular la plusvalía debemos tener en cuenta las amortizaciones realizadas.
Si los bienes que hemos utilizado en la actividad no se venden, sino que pasan a ser objeto de uso privado, también existe la obligación de liquidar el IVA. Este procedimiento puede resultar extraño. ¿Tengo que venderme un bien a mi mismo? El Impuesto sobre el Valor Añadido sigue el principio de neutralidad. Si yo adquiero un bien y pago IVA en esa operación, deduciéndolo del repercutido en mi actividad, es lógico que tenga que actuar del mismo modo cuando me deshago de él.
Esta operación se denomina autoconsumo de bienes y pretende evitar que los elementos de inmovilizado profesional y personal se utilicen de manera indistinta. En realidad, hay muchos bienes empresariales que se utilizan de forma privada una vez la actividad se ha dado de baja. Pero si Hacienda lo detecta tendremos que abonar sanciones, recargos e intereses de demora.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022