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Conceptos que se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

A la hora de calcular el importe de la indemnización por despido no se tienen en cuenta todos los conceptos retributivos que figuran en la nómina del trabajador. El total a percibir en la nómina es la suma del salario base más los distintos conceptos que se añaden de manera desglosada como los pluses (por antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, disponibiidad...), las comisiones, el salario en especie o las horas extraordinarias. Aquellos que tengan prorrateadas las pagas extraordinarias, verán también la parte proporcional incluida en la nómina.

Todos estos conceptos se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. No obstante, hay otros que quedan excluidos y son los que enumeramos a continuación:

* Las vacaciones: La parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas tiene un carácter compensatorio. De acuerdo que el Art. 26.1 de Estatuto de los Trabajadores, se retribuye un periodo de descanso computable como de trabajo. Las vacaciones han de ser retribuidas como tiempo de trabajo por lo que el hecho de que se hubiesen disfrutado o no resulta irrelevante para el cálculo de la indemnización por despido.
* Las dietas.
* Cantitades abonadas para compensar desplazamientos o gastos de viaje.
* Otros complementos extrasalariales (propinas, gastos de enseñanza de hijos, pólizas de seguro, aportaciones de las empresas a los planes de pensiones, el disfrute del vehículo de la empresa, el plus de manutención...)
* Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
* Tickets restaurantes o bonos de comida. No se consideran salario si el trabajador realiza la comida durante el trabajo por tener jornada partida y no exceden del máximo fiscal posible al compensar gastos del trabajador por comer fuera de su domicilio.
* Mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Los pactos de empresa que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social, las cantidades abonadas por seguro médico o por seguro de vida están asimiladas a las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que no pueden ser consideradas como salarios a los efectos indemnizatorios.

En el proceso de despido debe fijarse el salario correspondiente al trabajador en ese momento. Los incrementos salariales establecidos por el convenio colectivo con efectos retroactivos podrán reclamarse en un procedimiento distinto, pero no formarán parte del salario regulador de la indemnización legal.