
Uno de los mecanismos fiscales que puede ayudarnos a reducir el beneficio al cierre del ejercicio es la amortización acelerada. Sabemos que los bienes de la empresa que tengan un valor que supere los 600 euros deben deducirse vía amortización, es decir, cada año pasaremos a gastos un porcentaje del coste del bien correspondiente a su depreciación efectiva.
Este porcentaje se calcula atendiendo a unas tablas que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (excepto en el caso de la estimación simplificada, que tiene sus propias tablas). Estas tablas nos indican los porcentajes mínimos y máximos aplicables a cada elemento en función de su uso y de la actividad de la empresa que los utiliza.
Un autónomo acogido a estimación directa que adquiera un ordenador, por ejemplo, podrá elegir entra amortizar el 25% de su coste cada año (como máximo) o bien diferir la amortización en un periodo máximo de 8 años, lo que supondría amortizar el 12,5% anual.
Las empresas de reducida dimensión, que son aquellas cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros, tienen la posibilidad de realizar la amortización acelerada del inmovilizado, pudiendo multiplicar por dos el coeficiente máximo que aparece en las tablas.
En el caso anterior, el coeficiente máximo es el 25%, con lo cual, si aplicamos la amortización acelerada, podremos amortizar un 50%, que es la mitad del valor del bien. Esto puede suponer una importante rebaja en el beneficio obtenido a final de año, por lo que conviene contemplar la conveniencia de utilizar este método.
Hay que tener en cuenta que la amortización acelerada lo que permite es un anticipo en la deducción. Desde el punto de vista contable la amortización será según tablas, aunque fiscalmente el porcentaje sea mayor. Un ordenador adquirido el 1 de enero por 1.000 euros, a 31 de diciembre tendrá un valor contable de 750 euros (1.000 – 25% de amortización), aunque fiscalmente hayamos deducido un 50%.