
Hoy ha sido aprobado el nuevo modelo 347, declaración informativa de operaciones con terceros, que introduce ciertos cambios en lo referente a los sujetos obligados a su presentación y a las obligaciones de información, en especial a la que deben suministrar las empresas acogidas al criterio de caja. Algunas de estas modificaciones ya fueron aprobadas a finales de 2013 y entraron en vigor en el presente ejercicio. De ahí la publicación del nuevo modelo que se presenta en febrero con datos relativos al ejercicio 2014.
* Se incluyen como nuevos obligados a la presentación del modelo las comunidades de propietarios (salvo por las operaciones excluidas del deber de declaración), así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social por las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen.
* Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (deberán declarar la información relativa a adquisiciones de bienes y servicios que figuren en su libro registro de facturas tanto emitidas como recibidas).
* Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar los sujetos a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
* Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del IVA de caja, así como los que sean destinatarios de sus operaciones, deben incluir en su declaración los importes devengados durante el año natural. No se les exige el desglose trimestral.
* Las comunidades de propietarios también detallarán la información de manera anual. No incluirán las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica ni combustibles.
* Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar.
* Los arrendadores de locales de negocio sujetos a retención quedan excluidos del deber de declarar la información referida a los arrendamientos.
* Deberán identificarse de forma separada las operaciones en que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
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