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Tengo un piso vacío donde vive un familiar; ¿tengo que declararlo?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Los pisos destinados a vivienda de un familiar del propietario se declaran normalmente en el Impuesto sobre la Renta como si estuvieran vacíos, generando una imputación de rentas que se calcula en proporción a su valor catastral. Sin embargo, conviene saber que este tratamiento no es el correcto. Si yo soy propietario de un piso que no es mi vivienda habitual y lo cedo como residencia a una tercera persona, debo imputar en la Renta un rendimiento, se produzca éste de manera efectiva o no.

La obligación de declarar

El propietario declara el piso de este modo por miedo a que Hacienda deduzca que se se trata de un arrendamiento encubierto, desconociendo el trabamiento fiscal que se le da a este tipo de situaciones. El arrendamiento en casos de parentesco, entendiendo como tal la situación en que una persona permite que un pariente viva en un inmueble de su propiedad sin cobrarle alquiler, no se encuentra afectado por el principio de onerosidad; es decir, no se sobreentiende que se esté produciendo un pago de la renta.
Existe una casilla en la Declaración de la Renta en la que se indica que un inmueble está arrendado a familiares. Al señalarla se genera por defecto un rendimiento para el propietario, cuyo importe es similar al que tendría si lo declara como imputación de rentas: el 2% sobre el valor catastral si éste no está revisado o el 1,1% si lo estuviera. Este será el rendimiento mínimo computable a efectos de renta.
La ventaja de declarar el arrendamiento a familiares de este modo es que el titular del inmueble podrá deducir los mismos gastos que si tuviera la vivienda alquilada a un tercero: intereses de préstamos en vigor por la compra de la vivienda; tributos soportados, gastos de conservación, seguros, amortización....
Estos gastos no podrán mermar en ningún caso el rendimiento mínimo computable, pero si podrán mermar los rendimientos obtenidos por arrendamientos de otros inmuebles a terceros si lo hubiera. Los gastos que queden si aplicación podrán deducirse en los cuatro años siguientes. De este modo, si la situación del inmueble cambia y se arrienda a terceros en ejercicios posteriores, podrán deducirse los gastos pendientes producidos por el arrendamiento a familiares; siempres y cuando no hayan transcurrido cuatro años.