Hoy en día son muchas las empresas que plantean a sus trabajadores la posibilidad de dejar de ser asalariados para darse de alta como autónomos y emitir facturas por los servicios prestados. El trabajador se encuentra entonces en la duda de no saber si la nueva situación le resultará desfavorable en el aspecto fiscal.
En primer lugar, habría que indicar que un asalariado no puede pasar a ser autónomo por la mera voluntad de la empresa que lo contrata. Siempre que una persona trabaje para una empresa utilizando los medios de la misma (herramientas, equipo, instalaciones...) y supeditada a su organización (con un horario, una programación del trabajo, de la jornada, etc), estaremos hablando de una relación laboral que deberá plasmarse en un contrato de trabajo.
Si por el contrario, el individuo trabaja con sus medios y bajo su propia organización, la relación con la empresa será mercantil. Tendrá, pues, que darse de alta como autónomo y facturar. Esto conlleva el cumplimiento de obligaciones fiscales (pagos a cuenta de IRPF, liquidaciones trimestrales de IVA) que van a depender de la actividad que se realice. Ahora bien, si el importe que se factura es el mismo que se hubiera cobrado como asalariado, ¿qué repercusión tiene eso en la Declaración de la Renta?
El IRPF es un impuesto que se paga por tramos en función del volumen de ingresos obtenidos en el ejercicio. Partiendo de este punto, cabe pensar que pagaremos lo mismo si el origen de esos ingresos proviene de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
Tanto los rendimientos del trabajo como los de actividades económicas pueden aplicar determinadas reducciones si reúnen los requisitos que cada una exige. En este caso, el asalariado que se pasa a autónomo, al facturar a una única empresa (siempre y cuando esté de alta en una actividad profesional) podrá aplicar una reducción de entre 2.652 y los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio. Esta reducción se aplica también a los rendimientos del trabajo en función de su cuantía, con la ventaja de que no se exigen requisitos a mayores. Como autónomo, si se factura sin retención, no se puede aplicar.
Declarar rendimientos de actividades económicas como autónomo ofrece la ventaja de que se pueden deducir los gastos necesarios para la obtención los ingresos, si los hubiera. También de deducen los seguros de salud del titular, cónyuge e hijos. Algo que no se admite para asalariados. La gran desventaja es que el autónomo tiene que declarar las facturas que emite, aunque no las haya cobrado (salvo que su antigüedad sea superior a 6 meses y se hayan provisionado). El asalariado no tiene que declarar las nóminas que le adeudan hasta que las cobre.
Como podemos ver, las diferencias no son muy grandes, y dependen en gran medida de la actividad a desarrollar. Es en el ámbito laboral donde pueden verse con claridad las ventajas o perjuicios de estar de alta de una forma o de la otra.
¿Cómo no volverte loco con las facturas la contabilidad y todo lo que conlleva ser autónomo?
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.