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Una de las principales condiciones que requiere el despido por causas objetivas es que la empresa ponga la indemnización a disposición del trabajador. El incumplimiento de esta exigencia puede hacer que el despido se considere improcedente. En este caso, la empresa tendría que abonar 33 días de salario por año trabajado, en lugar de los 20 establecidos para el despido objetivo.
Esto puede acarrear serios problemas al empresario, que se encuentra con que la situación de que su negocio no le permite seguir manteniendo al trabajador en plantilla, pero tampoco puede hacer frente al pago de la indemnización que supone prescindir de él. Sin embargo, esta circunstancia tiene solución, porque la legislación excusa a la empresa del deber de pagar la indemnización en aquellos supuestos en que concurra una situación económica que lo imposibilite. Es decir, cuando exista falta de liquidez.
Pero esa falta de liquidez debe acreditarse de una manera adecuada. No basta con documentar la mala situación económica que justifica el despido, puesto que la empresa podría tener dificultades pero disponer del dinero suficiente para abonar la indemnización. Y la situación que imposibilita el pago debe darse en el momento de la comunicación escrita del despido.
La carencia de saldo suficiente en la cuenta bancaria puede avalar la existencia de problemas de tesorería. Esta circunstancia deberá alegarse en la carta de despido, lo que permitirá a la empresa diferir el pago de la indemnización, no excusarlo. La situación tan solo supone aplazar la deuda con el trabajador.
Hay que tener mucho cuidado con este tipo de situaciones, puesto que, si el trabajador no está conforme con la causa del despido y acude al juzgado, la empresa deberá probar suficientemente, tanto su situación económica, que justifica la procedencia del despido, como su falta de liquidez, que le exime del deber del pago en el acto. Ambas cosas son distintas y tienen graves consecuencias si el juez falla a favor del trabajador.
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