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El domicilio fiscal de una persona es la dirección que ésta comunica a Hacienda para sus relaciones con la administración.
En esa dirección va a recibir cartas y notificaciones.
Para cualquier persona su domicilio fiscal es su vivienda habitual. Esto también es así en el caso de los autónomos.
No debe confundirse el domicilio fiscal con la dirección del negocio, en caso de que se cuente con un local.
La dirección del local es el domicilio de la actividad. Pero no es el domicilio fiscal.
El autónomo debe indicar en sus facturas su domicilio fiscal. Si se quiere, puede añadirse el de la actividad. Pero esto es voluntario; puede figurar o no. El fiscal debe figurar siempre.
En el caso de las entidades (sociedades, asociaciones..), el domicilio fiscal suele ser aquél en el que se ejerce la actividad.
Es obligatorio comunicar correctamente el domicilio fiscal a la administración. También las variaciones que se produzcan.
Si la Agencia Tributaria envía una notificación a un domicilio incorrecto por no haber comunicado una variación, ésta se entenderá practicada y surtirá todos sus efectos.
Esto puede suponer un grave perjuicio para el interesado. Si finalizan los plazos de alegaciones sin que haya contestado, el procedimiento seguirá su curso. No es posible oponerse por no haber recibido la comunicación. Es el contribuyente quién debería haber indicado su domicilio correcto.
Las personas físicas deben comunicar su domicilio fiscal y sus posibles variaciones presentando el modelo 030. Puede descargarse desde la web de la Agencia Tributaria. Se presenta telemáticamente si se dispone de certificado o por registro en una delegación de Hacienda.
Los autónomos deben utilizar el modelo 036/037, que puede presentarse por las mismas vías.
El modelo 036 también es válido para las entidades.