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Disponible el servicio online para calcular las retenciones del trabajo

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Ya se encuentra disponible el servicio online para calcular las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015. Se puede acceder a él desde la página web de la Agencia Tributaria. Con esta aplicación, el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponde en función de su salario, contrastando así la información que figura en su nómina.
Para hacer el cálculo, hay que entrar en este enlace ir introduciendo los datos que figuran en la página: NIF y año de nacimiento, discapacidad, situación familiar, situación laboral y datos económicos.
El trabajador asalariado tiene obligación de comunicar estos datos a la empresa a través del modelo 145. La información que proporcionen servirá de base para para realizar el cálculo de la retención que le es aplicable. En el 145 se recoge información relativa a la situación familiar, discapacidad, movilidad geográfica, prolongación de la actividad laboral, pensiones compensatorias al cónyuge o alimenticias a los hijos, inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.., que viene a ser la misma que hay que cumplimentar en la aplicación de la aeat.
Un tipo de retención incorrecta en la nómina puede deberse a una incorrecta comunicación de los datos personales o de sus variaciones. Las variaciones en los datos previamente comunicados al pagador surtirán efectos a partir de la fecha de comunicación, siempre y cuando resten, al menos, 5 días para la confección de las correspondientes nóminas. Si la variación supusiera una mayor retención debe comunicarse en el plazo de 10 días desde que la situación se produzca.
La falta de observación de esta norma puede causar perjuicios por ambas partes. Si el trabajador soporta una retención inferior a la que debiera, tendrá que ingresar la diferencia en la declaración de la Renta. Del mismo modo, si la empresa retiene de menos y el trabajador no presenta declaración, la AEAT puede realizar acciones para recuperar lo que ha dejado de recaudar.