Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Nos llega una pregunta de una lectora que, por su interés, vamos a tratar a continuación, por si hay más casos similares. El tema guarda relación con la forma en que los socios deben cobrar las prestaciones de servicios a su propia sociedad.
Voy a ser socia administradora de una SL, con más del 25% del capital, por lo que tengo que cotizar en el RETA. He intentado informarme de cómo va a funcionar el tema de la facturación. Mis dudas son:
- ¿Tengo que facturarle con IVA a mi propia empresa? En tal caso, ¿cómo puedo desgravármelo yo?
- Nos han recomendado que no pongamos en estatutos un sueldo de administrador muy alto, para poder recortar de esa partida en caso de que algún mes el negocio esté flojo; nos dicen que pongamos una cantidad módica y el resto que hayamos estipulado en nuestras cuentas en concepto de “sueldo” yo se lo facture a la sociedad. Esa cantidad fijada en estatutos cómo me la paga la empresa y cómo tributa?
En primer lugar, conviene aclarar que cobrar como administrador no es obligatorio. Por defecto, los estatutos suelen recoger que el cargo no es remunerado. Si decide cobrar sí debe especificar en los estatutos esta circunstancia, pero podría fijar, el lugar de una cantidad concreta, un sistema de remuneración basado en un porcentaje concreto de los beneficios. De este modo, si el negocio no va bien cobrará menos y no ahogará la empresa.
La remuneración de administrador la cobraría por nómina y tributaría como rendimientos del trabajo en el IRPF. Estaría sujeta a un tipo de retención fijo del 37% en 2015.
Por otro lado, su remuneración por los servicios prestados a la sociedad distintos a los de administrador tendrá que cobrarlos por factura. Esa factura llevará IVA e IRPF (esto último si su actividad es profesional). Usted deberá darse de alta en Hacienda como autónoma y declarar el IVA que cobra en sus facturas, detraído de los gastos que tenga a su nombre. Esa diferencia la ingresará trimestralmente.
El IVA de sus facturas es deducible para su sociedad. Al declararlo usted como ingreso, no supone una situación más gravosa para ninguno, pues lo que hace es trasladar los importes de su empresa a usted misma.
En cualquier caso, crear una empresa y cobrar como administrador desde un principio puede no ser muy aconsejable. Si usted va a prestar otros servicios por los que va a obtener una remuneración, no habría necesidad de cargar la sociedad con otro gasto cuando todavía está empezando.
Piense que el sueldo de administrador se lo puede ahorrar si contempla el cargo como gratuito, pero el cobro de sus prestaciones de servicios no, porque fiscalmente no existen los servicios sin contraprestación económica.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022