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Uno de los principales cambios que nos ha traído la Reforma Fiscal afecta a la debatida remuneración de los administradores societarios. Desde que se dio a conocer la famosa sentencia Mahou en 2008, el cargo de los directivos se asimilaba al de administrador a efectos fiscales, lo que hacía que no fuera deducible a menos que se recogiera expresamente en los estatutos que el puesto era remunerado.
Ahora la situación da un vuelco.
A partir de enero de 2015 las retribuciones de los administradores por el desempeño de labores distintas a las de su cargo, dejan de considerarse no deducibles. Ya no tendrán el tratamiento de donativo o liberalidad que se les daba hasta ahora. Por lo tanto, aunque figure en los estatutos que el cargo de administrador no es deducible, es posible que el administrador desempeñe una función de directivo cobrando por ello y deduzca ese importe en el Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.
Cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario y cobra por unos servicios distintos a los propios de su cargo, es necesario poder probar que esa prestación de servicios es real y distinta de la de administrador y que no se trata de una simple retribución de capital (reparto de dividendos).
La bajada de retenciones de la reforma fiscal afecta también al salario que el administrador cobra por ejercer su cargo o por formar parte de un consejo de administración, que pasa del 42% al 35%. Sin embargo, la norma establece una excepción: cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19%.
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
En principio, estas son buenas noticias, aunque hay que tener muy en cuenta que puede resultar difícil diferenciar entre las labores de un directivo y las de un administrador. Si no podemos hacerlo, podría entenderse que el cargo de dirección no es más que un supuesto ficticio para encubrir una remuneración al administrador que no sería deducible si no figura en los estatutos.
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