
Recibimos una nueva consulta relativa a la liquidación del IVA de los autónomos dedicados a revender aparatos electrónicos cuando declaran por módulos.
Tengo una tienda de informática, reparo ordenadores y soy revendedor de aparatos electrónicos. Entiendo que por lo que venda en la tienda (tóner, cartuchos , pc ,etc) estoy en recargo equivalencia, por lo que no presento el modelo 303. Por la otra actividad de reparación de pc, etc, sí tengo que presentar el modelo. Y ahora como revendedor, mis proveedores me facturan sin IVA, el cual me autorrepercuto. ¿Para ingresar este IVA, lo tengo que hacer obligatoriamente en el modelo 309 o podría incluirlo en algún apartado del modelo 303 por la actividad de reparador? Y los gastos comunes, tipo alquiler, luz, internet, móvil, etc, ¿cómo me deduzco ese IVA?
Al estar obligado a la presentación del modelo 303 por la actividad de reparación, ya no sería necesario presentar el modelo 309. El IVA devengado por autorrepercusión se incluiría en el 303. Aquí, el autónomo tendrá que incluir tan sólo las cuotas autorrepercutidas en el apartado de los ingresos. Como gastos no, ya que no son deducibles.
Las cuotas de IVA autorrepercutido como ingreso pueden deducirse como gastos en el IRPF. El efecto sería el mismo que si se recibiera la factura del proveedor con el IVA incluido. Al estar en recargo de equivalencia y deducir las facturas por el total, el impuesto se acumularía a los gastos del modelo 130. Lo único que cambia al hacer la inversión de sujeto pasivo es que, en lugar de abonar el IVA al proveedor, se ingresa en la Agencia Tributaria.
Por otro lado, para poder deducir el IVA de los gastos comunes, habrá que acudir a la regla de la prorrata. Se dividen los ingresos de la actividad que liquida IVA entre el total de ingresos y eso nos dará un porcentaje. Ese es el porcentaje de IVA de gastos que podremos deducir.
Esto nos obligará a llevar en series de facturación distintas los ingresos que provienen de cada una de las actividades. También habrá que diferenciarlas en los libros-registro en los que se anotan las facturas, para poder distinguir los ingresos que correspondientes al recargo de equivalencia y los que provienen del régimen general.
¡Recuerda! Todas las facturas y libros de registro puedes llevarlos al día con Anfix así como presentar los modelos correspondientes directamente desde la aplicación.
Sólo 6 pasos, así de sencillos: