
Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Recibimos la consulta de un lector relativa a cómo computa un autónomo colaborador en módulos de la actividad. Es la siguiente:
“Soy empresaria individual que voy a comenzar a tributar por módulos en el siguiente trimestre tras haber disuelto nuestra S.C. Voy a contratar a mi hermano como empleado y mi pregunta es si puede estar como autónomo colaborador al estar compartiendo vivienda, si le tengo que hacer nómina o él a mi factura? Y sobre la computación de módulos, ¿él en que apartado estaría, como asalariado o como no asalariado?”
Vamos a conocer que son los autónomos colaboradores, la normativa aplicable a la contratación de un familiar, qué se entiende por personal asalariado y personal no asalariado, y como computan estas figuras en la estimación objetiva de módulos, así como las obligaciones del autónomo titular y el colaborador.
1. ¿Qué es un autónomo colaborador?
2. ¿Qué es la Estimación Objetiva en Módulos?
3. Obligaciones del autónomo titular frente al autónomo colaborador
4. Obligaciones fiscales del autónomo colaborador
5. Personal asalariado o personal no asalariado
6. ¿Cómo computa en módulos el autónomo colaborador?
Un autónomo colaborar es un familiar directo del trabajador autónomo titular y que trabaja para él. Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
El autónomo colaborador está obligado a cotizar bajo esta figura, dándose de alta en el RETA.
LECTURA RECOMENDADA: Trabajar con familiares ¿Qué son los autónomos colaboradores?
Una de las primeras decisiones a las que ha de enfrentarse el autónomo es si va a acogerse a módulos o estimación directa.
La principal diferencia entre ambos modelos de tributación radica en el cálculo de los rendimientos obtenidos del negocio, del que se derivarán las cantidades que has de pagar a Hacienda.
Esta estimación del cálculo se realiza en base a una serie de indicadores de forma que, al inicio del ejercicio, ya sabes los rendimientos a declarar e impuestos a pagar cada trimestre.
En los pagos fraccionados trimestrales, si hay más de un asalariado, adelantarás el 4% del rendimiento neto calculado, si solo hubiera uno, adelantarás el 3% y si no hay ninguno, el 2%.
Los autónomos en régimen de estimación directa tienen que presentar trimestralmente el modelo 130, los autónomos en régimen de estimación objetiva, tienen la obligación de presentar trimestralmente el modelo 131.
Si eres usuario de Anfix, ya sabrás que estos modelos se cumplimentan automáticamente como el resto de modelos tributarios. Si aún no nos conoces, no dudes en activar aquí una prueba gratuita de 15 días sin compromiso.
Clarificados estos 2 conceptos, voy a intentar resolver las dudas de nuestro lector.
El autónomo titular tienes las mismas obligaciones que con respecto a otros trabajadores:
Recuerda que los autónomos en régimen de estimación directa (tanto normal como simplificada) tendrán que presentar trimestralmente el modelo 130 y los autónomos que estén en módulos el modelo 131. Para ello Quipu es una herramienta perfecta porque tiene en cuenta toda tu facturación y rellena los modelos tributarios automáticamente ¿lo quieres probar? Pídenos una prueba gratuita sin compromiso.
Pese a que los autónomos colaboradores forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la diferencia principal con respecto a los autónomos titulares, es que los primeros no tienen la obligación de liquidar trimestralmente el IVA (modelo 303) ni el modelo 130 de retenciones a cuenta del IRPF.
La forma que tiene de tributar un autónomo colaborador es la misma que la de un trabajador por cuenta ajena que percibe un salario del autónomo titular para quien trabaja, esto significa que declarará sus ingresos como rendimiento del trabajo y no como actividad económica.
LECTURA RECOMENDADA: Obligaciones del autónomo colaborador
La normativa del IRPF detalla la manera de cuantificar lo signos, índices o módulos en el IRPF en referencia al personal asalariado y no asalariado:
Como podemos ver, la norma otorga la consideración de personal no asalariado al cónyuge e hijos y no a ningún otro familiar. Por lo tanto, en este caso, aunque el hermano del titular conviva con él y sea, por tanto autónomo colaborador, deberá computar como personal asalariado.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas al año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En cuanto al personal no asalariado:
El titular computará una jornada no inferior a 1.800 horas/año, a no ser que por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, pueda acreditarse un tiempo menor dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
El resto de personas no asalariadas (cónyuge e hijos que convivan) computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. Es decir, si hay un empleado o ninguno, computan al 50%. Si no, al 100%.