El 1 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la Renta. Este es un procedimiento muy ágil que permite presentar el impuesto con una simple comprobación de los datos recibidos. Sin embargo, no todas las personas pueden presentar borrador, sino tan solo las que reúnan los requisitos que a continuación mencionamos.
Obtener exclusivamente rentas procedentes de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación o subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas sometidos a retención.
Los contribuyentes recibirán el borrador por correo ordinario (o, en su defecto, los datos fiscales) si así lo hubiesen solicitado en la presentación de ejercicios anteriores. Si en otros ejercicios se hubiera obtenido por medios telemáticos, se recibirá por esta vía. Los pasos para la obtención del borrador por medios telemáticos son:
* Entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través de internet y pinchar en “Renta 2013- Borrador de la declaración- Portal de servicios personalizados de Renta”.
* Se abrirá entonces una pantalla que pedirá el NIF del contribuyente, el importe de la casilla 620 de la declaración de 2012 y un número de teléfono móvil. En este número recibirán un SMS con la referencia de borrador para proceder a su descarga. Si la modalidad de declaración es conjunta, habrá que incluir el NIF del cónyuge.
* Con el número de Referencia se procede a descargar el borrador.
Los contribuyentes abonados a notificaciones electrónicas recibirán el borrador en su buzón electrónico. Los que dispongan de firma electrónica podrán acceder directamente a su descarga en la dirección anterior de manera directa. También podrán obtenerlo de este modo los que utilicen el nuevo sistema de firma PIN24.
Es necesario comprobar los datos que contiene el borrador antes de confirmarlo, puesto que el contribuyente es el responsable ante la AEAT de que la información y el resultado presentado son los correctos.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024