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Recibimos la consulta de un lector relativa al negocio de la compra-venta de vehículos usados.
"Quiero abrir una tienda de ocasión de vehículos usados. Leí que para venderlos debía pagar el 21% de IVA, pero esto me encarecería la venta y me sacaría de competencia con respecto a los particulares que venden sus vehículos, ya que los venderían 21 % mas baratos. Si no incluyo el IVA en mi margen de beneficio, podría estar perdiendo dinero. ¿Existe alguna otra opción para liquidar el impuesto?"
La compra venta de vehículos usados puede declararse de dos formas:
Los vehículos se adquieren a particulares sin IVA. Se puede hacer un documento de compra-venta o similar en el que se identifican las partes, el bien que se transmite, la fecha el precio de la operación (es decir, los mismos datos que contendría una factura). Luego se venden con IVA, emitiendo una factura ordinaria por la venta. Ese IVA se ingresa en el modelo 303.
En el régimen de bienes usados se emite una factura por la venta del vehículo, sin IVA, con los datos de ambas partes y el precio total. Luego se emite otra por la venta, también sin IVA, igualmente por el precio total (se entiende que el IVA está incluido en el precio, por que deberá indicarse "IVA incluido" al pie del total). Al margen de beneficio se le aplica el impuesto y esa es la cantidad que se ingresa. Si compro por 100 y vendo por 150 le aplico el IVA a 50 y lo ingreso. En el modelo censal 036 hay que indicar si uno desea acogerse a este régimen o al general. Incluso es posible aplicar el general en una operación y el de bienes usados en otra.
LECTURA RECOMENDADA: Modelo censal 036 o 037: Diferencias y uso.
Si un autónomo o una empresa adquiere un vehículo transmitido según el régimen de bienes usados, no podrá deducir el IVA de esa operación, que no figurará desglosado del precio.
En lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el artículo 45.I.B) del texto declaran exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.
LECTURA RECOMENDADA: Multas, recargos y sanciones de Hacienda a las que te puedes enfrentar por presentar el IVA fuera de plazo?.
Por lo tanto, la adquisición de un vehículo a un particular para volver a venderlo, no está sujeta al Impuesto de Transmisiones, como si ocurre cuando se adquiere para uso propio.
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