Llega el Impuesto sobre Sociedades y es el momento de plantearse las deducciones y ventajas fiscales a las que nuestra empresa puede tener derecho y que podemos aplicar, obteniendo así una fiscalidad más favorable.
Uno de los puntos más debatidos es la deducibilidad del salario del administrador. De un tiempo a esta parte se han producido numerosas sentencias de los tribunales al respecto, de las que podemos concluir lo siguiente:
La retribución del administrador tan solo puede deducirse (dentro de la partida de gastos por sueldos y salarios) si se recoge expresamente en los estatutos que el cargo es remunerado. Si no se menciona en los estatutos, se consideraría una liberalidad a favor de quién la percibe. Y las liberalidades no son deducibles.
Por otro lado e independientemente del tratamiento que perciban esas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades, su percepción supone un ingreso que debe declararse en el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, abonar al administrador una remuneración cuando su cargo es gratuito supone un doble perjuicio: para la Sociedad es un gasto no deducible y para el administrador es una renta más a incluir en su declaración.
Este tratamiento afecta también a las remuneraciones de los directivos. Si un directivo es a su vez administrador de la sociedad, pero cobra tan solo por el cargo de dirección y no por el de administración, no podrá deducir su salario en el Impuesto de Sociedades si no figura en los estatutos sociales como retribuido.
A efectos legales, el cargo de administrador absorbe al de director, por lo que deberá retribuirse en una nómina con el 42% de retención y recoger su tratamiento en las escrituras.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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