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¿Es obligatorio que el administrador de una S.L cotice a la Seguridad Social?

Eva Fernández

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La obligación del administrador de una S.L de darse de alta en la Seguridad Social es algo incuestionable. En toda entidad debe haber una persona a cargo que realice las labores de gestión. Y esas labores existen desde el momento en que la sociedad está activa. Por lo tanto, la comunicación de inicio de actividad a Hacienda conlleva la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la persona que va a gestionar la empresa, cobre o no por ello.

La Ley general de la Seguridad Social establece que los administradores de sociedades mercantiles han de estar incluidos en el RETA (régimen de autónomos) siempre que su cargo esté remunerado o tengan directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad (25% de participación en el capital social). Si no tuvieran remuneración directa por su cargo o carecieran de control efectivo, el administrador debería de cotizar en el Régimen General con restricciones.

En este último caso, la cotización deberá ser a jornada completa. La Tesorería General de la Seguridad Social no admite la interpretación de que se cotice a media jornada porque ese sea el tiempo que el administrador dedica a la gestión de la sociedad. El cargo se presupone siempre desempeñado a jornada completa.

Tampoco hay que confundir la tarea de administrador con el desempeño de una labor remunerada en acorde al objeto social de la entidad. Hay administradores que prestan, a su vez, servicios profesionales a su empresa y perciben por ello una contraprestación. En cambio, otros solo se limitan a la labor de gestión no remunerada. Pero, en ambos casos, el criterio es el mismo: tienen que darse de alta en el régimen correspondiente.

La obligación de cotizar solo cesa en el momento en que la empresa cesa su actividad. Se entiende que, si la sociedad pasa a estar inactiva, la gestión es mínima, aunque sigue existiendo, ya que las entidades inactivas conservan obligaciones fiscales y mercantiles. No obstante, esas obligaciones no son suficientes para que el administrador tenga que pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Existen sociedades en las que no hay ninguna persona de alta cotizando. Esto es algo irregular y fácilmente detectable, ya que la administración de Hacienda y la de la Seguridad Social están entrelazadas y cruzan datos. En algún momento, bien a raíz de la contratación de un trabajador o porque el administrador decide empezar a cotizar, habrá que comunicar un alta. En ese instante, la entidad tendrá que presentar el inicio de actividad de Hacienda, con lo cual los recargos están garantizados.