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¿Es posible paralizar un aplazamiento de impuestos?

Eva Fernández

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Ya estamos en plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al segundo trimestre del año y muchos autónomos se encuentran con el problema de tener que afrontar nuevos pagos a la vez que tienen que seguir pagando los plazos pendientes de trimestres anteriores.

Las cuotas de los aplazamientos se pasan los días 5 y 20 de cada mes, por lo que algunos pueden encontrarse con que tienen que pagar impuestos dos veces al mes. Esta asfixiante situación causa a veces problemas de tesorería que derivan en impagos.

Los plazos no atendidos se remiten por carta en apremio, lo que incluye un recargo del 20% sobre el importe de la cuota. Si no se atienden los impuestos en apremio, el aplazamiento quedará cancelado y se procederá al cobro en ejecutiva de toda la deuda restante.

Sin embargo, existen posibles soluciones que permiten volver a negociar una deuda aplazada cuando no se puede hacer frente a los pagos. El contribuyente debe presentar un escrito en la Agencia Tributaria dirigido al departamento de recaudación. En él puede pedir un recálculo de las cuotas pendientes, que implica el pago en un nuevo plazo.

Este procedimiento puede utilizarse para paralizar un aplazamiento en vigor, retrasando el cobro, o bien para pedir unas cuotas de importe diferente, normalmente menor.

Los aplazamientos deben tramitarse por medios telemáticos. Este sistema es obligatorio en el caso de solicitudes asociadas a una declaración o a una autoliquidación. Pero es posible la presentación en papel si se pide, por ejemplo, el agrupamiento de todas las deudas pendientes con la Agencia Tributaria.

En un principio, es el contribuyente quien propone el número de plazos en los que pretende pagar, así como el devengo de los mismos (mensual, trimestral…) y la fecha a partir de la cual se quiere comenzar a pagar. 

La administración responderá aceptando o denegando la propuesta. Podrá también aceptar las fechas y plazos solicitados o señalar unos diferentes. Mientras no se recibe respuesta, las cuotas se seguirán devengando conforme a la resolución inicial.