
Solicitar el alta como operador intracomunitario es un paso previo que debe realizar cualquier autónomo o empresa que quiera realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a países de la Unión Europea. También es necesario si vamos a adquirir en esos países bienes o servicios. La normativa especifica que la solicitud de inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) debe presentarse antes de efectuar las operaciones. No obstante, en la práctica, esto no siempre funciona así.
El alta como operador intracomunitario no siempre puede hacerse de manera previa a la realización de operaciones. Es habitual que un inspector de la Agencia Tributaria se persone en el domicilio social de la entidad o fiscal del autónomo y pida documentos que justifiquen la necesidad de dicha inclusión. Esos documentos serán las facturas emitidas o recibidas de países de la UE. Por lo tanto, las operaciones deben existir antes de presentar el modelo censal de alta.
Esto ocurre sobre todo cuando se trata de una empresa de nueva creación o de un autónomo que acaba de comenzar su actividad por cuenta propia. Si el titular de la solicitud ya lleva tiempo ejerciendo la actividad, la inclusión en el ROI suele concederse sin tantos preámbulos.
Esto significa que tendremos que emitir facturas con IVA o soportar IVA en facturas de gastos recibidas de la UE antes de comenzar a actuar como operadores intracomunitarios. Ese IVA no va a ser deducible como tal sino como un mayor importe del bien o del servicio recibido. No es deducible un IVA soportado en una Hacienda de fuera de España.
Lo que podemos hacer es solicitar una factura proforma que nos sirva para probar ante Hacienda que existe una intención real de mantener relaciones comerciales con empresas no nacionales. De lo contrario, nuestra solicitud será desestimada y tendremos que volver a presentar otra cuando dispongamos de los documentos adecuados.
Que un inspector de Hacienda se persone en el negocio suele ser motivo de alarma, puesto suele ser un sinónimo de problemas. No obstante, en estos casos se trata de un procedimiento rutinario. No hay que olvidar que la mera solicitud no es suficiente para actuar como operador. Es necesario que la Agencia Tributaria confirme la inclusión en el registro para poder emitir facturas sin IVA y exigir lo mismo en las recibidas de proveedores de la UE.
Por Eva Fernández el 4 December 2023