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¿Estamos obligados a cumplimentar las encuestas del INE?

Eva Fernández

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Muchas empresas reciben, anual o esporádicamente, encuestas del Instituto Nacional de Estadística (INE) en las que se recoge información sobre distintos aspectos de su actividad económica.
Hay encuestas anuales y mensuales. Las anuales son más extensas y contienen datos tales como epígrafe en el que la empresa está de alta, sector al que pertenece, número medio de empleados, ámbito geográfico de la actividad y datos de la cuenta de explotación. Las mensuales requieren menos información y suelen limitarse a la cifra de negocio y al personal asalariado.

La encuesta es de obligado cumplimiento. El INE selecciona las empresas para su envío, que pueden ser tanto entidades como autónomos. El no atender a esta obligación es susceptible de sanción. También lo es el no entregar el cuestionario en plazo, aunque en la práctica esto último suele pasarse por alto. Las empresas que debe participar en las encuestas se seleccionan a partir de las declaraciones censales de inicio de actividad que se comunican a la Agencia Tributaria.

Las encuestas del INE sirven para elaborar informes estadísticos sobre distintos temas: demografía y población, economía, tecnología, industria… que sirven de base a la administración para poner en marcha actuaciones y programas. Según los datos estadísticos se calcula, por ejemplo, el Producto Interior Bruto (PIB) o la participación de las Comunidades Autónomas en el Fondo de Compensación Interterritorial. Por eso su correcta cumplimentación tiene especial importancia.

El formulario estadístico puede cumplimentarse en papel y remitirse al Instituto Nacional de estadística por correo ordinario. También es posible el acceso telemático a la página del INE y la cumplimentación a través de Internet. El soporte presenta diversas pantallas que van guiando al usuario y permiten aceptar los datos una vez no contienen errores. Una vez finalizado el cuestionario y efectuado el envío, se puede obtener un justificante de presentación en PDF.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo al Emprendedor en 2013, se ha simplificado la carga administrativa que supone a las empresas el tener que cumplimentar las encuestas. Las empresas de nueva creación, con una plantilla inferior a 50 empleados, verán limitado el número de encuestas obligatorias para las que pueden ser seleccionados durante el primer año de su actividad.