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He recibido una factura con retención y no estoy de alta ¿qué debo hacer?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Hablemos de una factura. Se acerca el periodo de liquidación del tercer trimestre del año (correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre) y uno de los problemas con los que el autónomo suele encontrarse es el ingreso de retenciones de profesionales (por las facturas). En realidad, esto no debería ser problema alguno, pero lo es si no hemos realizado el alta censal indicando la obligación de presentar el modelo.

¿Qué hacer?

Lo más común es tener facturas de servicios prestados por profesionales (abogados, notarios, arquitectos....) o bien liquidaciones de intereses de préstamos que no provienen de entidades bancarias. Las retenciones de profesionales en las facturas se ingresan mediante la presentación del modelo 111 y las de préstamos con el modelo 123.

LECTURA RECOMENDADA: ¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si ha habido retención?.

Si hemos recibido alguna factura con retención correspondiente al trimestre, debemos darnos de alta en la obligación de presentar el modelo antes de que termine el mes. Pero, ¿y si nos damos cuenta ya en octubre? No es posible liquidar un impuesto si no se ha comunicado a la Agencia Tributaria que estamos obligados a hacerlo (a excepción de la Declaración de la Renta).

El problema tiene fácil arreglo. Las variaciones de datos concernientes a obligaciones tributarias pueden comunicarse un mes hacia atrás. Es decir, podemos comunicar en octubre una variación con fecha de efectos en septiembre. De este modo, estaremos de alta en el modelo de retenciones dentro del trimestre, lo que nos permitirá y obligará a efectuar la presentación del 1 al 20 de octubre.

Si la factura correspondiera a un trimestre anterior, habría que dar de alta la obligación igualmente. De lo contrario, no podríamos efectuar el ingreso de la retención de dicha factura. En realidad, cuando se comunican a Hacienda las retenciones efectuadas en las facturas en el resumen anual del mes de enero, tan solo se indica la suma total de lo retenido a cada uno de nuestros proveedores de servicios. Que el ingreso se haya realizado en un trimestre o en otro, es un dato de escasa relevancia.

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