El concepto de operación triangular se recoge en la normativa del IVA para referirse a las ventas que se realizan entre tres empresas ubicadas en países distintos de la Unión Europea. Una empresa situada en un país B adquiere un producto a otra situada en un segundo país, C. Esta última, a su vez, ha adquirido el bien a su proveedor ubicado en el país A.
La transacción se lleva a cabo entre B y C. Pero B no es fabricante, por lo que adquiere los artículos que vende a proveedores de terceros países. A su vez, la empresa del país de destino actúa como cliente final.
La peculiaridad de estas operaciones consiste en que el bien es transportado directamente desde el proveedor A hasta el cliente final C. Es decir, no parte ni pasa por el territorio donde está ubicada la empresa que vende, que es el titular de la operación al ser quién promueve la venta a distancia.
El titular actúa, en realidad, como intermediario. Compra y vende, pero en ningún momento tiene la mercancía físicamente. Lo que se produce son dos entregas sucesivas de bienes, pero tan solo una operación intracomunitaria sujeta, la realizada entre el proveedor y el destinatario final.
Recordamos que las operaciones intracomunitarias son aquellas que se producen entre empresas situadas en países distintos de la Unión Europea; de ahí su nombre. Se diferencian de las operaciones interiores en que reciben un tratamiento especial con respecto al IVA. La empresa que realiza la entrega no aplica el impuesto en su factura. Lo hace el destinatario, que es el encargado de liquidar el impuesto.
El devengo del IVA se produce conforme a las normas de desplazamiento, que fija la tributación en el lugar donde efectivamente se produce el consumo. En este caso, el consumo se produce en el lugar de destino; el país de la empresa C. Por tanto, el único que realiza inversión de sujeto pasivo, autorrepercutiéndose el IVA, es el cliente final. El intermediario emitirá una factura sin IVA por la venta del bien y recibirá, a su vez, una factura también sin IVA por la compra a su proveedor. El proveedor A no puede repercutir el impuesto porque la mercancía no llega a su cliente, sino al cliente de la empresa B.
La compra al proveedor es una operación exenta, por lo que no implica obligación alguna de índole fiscal. Sin embargo, sí tendrá que declarar la venta en el modelo 349, identificando el país de destino e indicando que se trata de una operación triangular.
El intermediario deberá estar de alta como operador intracomunitario e indicar en la factura emitida la naturaleza exenta de la operación o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario. Desde el 1/1/2013, que entró en vigor el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el RD 1619/2012, se ha suprimido la obligatoriedad de hacer referencia en las facturas a que se trata de una operación triangular.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
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