El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio introduce también modificaciones en la información necesaria para la inscripción del empresario en la Seguridad Social. El cambio principal se refiere a la inclusión del convenio colectivo en el que se encuadra la empresa, que debe ser el que le corresponda por su actividad principal, en el caso de tener varias. Esto supone un mayor control por parte de la Seguridad Social de los salarios abonados a los trabajadores, pues deben estar en acorde con las tablas salariales publicadas en cada convenio.
La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:
1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, consignando el domicilio a efectos de notificaciones.
2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa y de las actividades secundarias, indicando si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
3.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.
4.º La firma del solicitante.
5.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
El empresario deberá comunicar una variación de datos cada vez que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
* Cambio de denominación (de la persona física o jurídica).
* Cambio del domicilio legal del empresario.
* Cambio de Mutua o entidad que cubra los accidentes de trabajo.
* Cambio de convenio colectivo aplicable a la empresa.
* Cambio de actividad económica.
Las empresas ya inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 708/2015 dispondrán de un plazo de 6 meses para comunicar a la Seguridad Social el código o códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables, así como el código de convenio colectivo que resulte aplicable a cada uno de sus trabajadores. Los convenios deberán coincidir con el código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023