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Las cuotas de autónomos no pueden deducirse si no están pagadas

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

El principio que permite la deducción de un gasto en la actividad económica es que éste sea necesario para la obtención de los ingresos y que la empresa esté en posesión del justificante (factura o documento equivalente) que lo acredita. En un principio, el que el gasto esté o no abonado no es un requisito para su deducibilidad.
Sin embargo, sí existen algunos gastos cuya naturaleza está vinculada al pago. Uno de ellos es la cuota de autónomos.
Es común que el autónomo deduzca sus gastos sociales de manera automática, incluyendo el importe en el trimestre correspondiente según el principio de devengo. Esto puede ocasionar que, si existe un retraso en el pago de las cuotas, la situación no se tenga en cuenta en el momento de calcular los pagos a cuenta trimestrales.
A efectos de IRPF solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento. Si incluimos las cuotas en los pagos a cuenta sin tener en cuenta su liquidación, deberemos realizar un ajuste en la declaración anual de IRPF, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda.
La segunda opción sería desgravar en el modelo trimestral las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados de demora.
En cualquier caso, si pedimos los datos fiscales para hacer la Declaración de la Renta, veremos que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio, por lo que podemos guiarnos por esa cantidad para regularizar el año.