
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ofrece unas prestaciones similares a las del resto de trabajadores. En determinadas contingencias el alcance y la cuantía de dichas prestaciones depende de la decisión del propio autónomo ya que los trabajadores por cuenta ajena cotizan por la base ajustada a su retribución real y los autónomos lo hace por la base que ellos deciden.
Lógicamente la cotización en autónomos te garantiza la asistencia sanitaria. En el caso de baja por invalidez temporal el importe a percibir a percibir por el autónomo, en caso de enfermedad común, será del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el día número veinte inclusive y el 75% de la base reguladora desde el día veintiuno en adelante.
Si la baja se produce por accidente de trabajo, siempre que el autónomo cotice por ello, la cantidad a percibir desde el primer día de baja será del 75% de la base reguladora. Si no cotiza por accidentes esta situación se asimila a la de enfermedad común.
En caso de invalidez permanente el autónomo tendrá derecho al cobro de una pensión que se establece en función de la siguiente escala:
Otro aspecto importante es la cotización para la jubilación. En este caso se tendrá en cuenta la base de cotización durante los periodos que la legislación fija para tener derecho a la misma y para el cómputo de la cantidad a percibir.
Desde hace poco más de un año el autónomo también puede cotizar para la prestación de cese de actividad, similar a la prestación por desempleo. El importe y la duración de la misma estará en función de la base de cotización y del tiempo que se ha realizado la aportación para esta contingencia.
Por último, la cotización en el RETA también da derecho al cobro de una pensión de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del autónomo. El cónyuge tendrá derecho al cobro de una pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora. Si el fallecido tuviera hijos menores de 21 años, éstos tendrán derecho al cobro de una pensión del 20% de la base reguladora hasta que se alcancen los 21 años de edad, o los 25 años si éstos no perciben otros ingresos.