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Cuando una entidad, sea o no mercantil, decide cesar su actividad económica sin pasar por un proceso de disolución, decimos que se encuentra inactiva. La sociedad sigue existiendo, pero sus obligaciones fiscales cesan, porque su funcionamiento se ha detenido y, por lo tanto, no devenga impuestos.
Sin embargo, toda empresa, desde que se inscribe en el Registro Mercantil, es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades. Y esta obligación no desaparace porque se haya dado de baja temporalmente. La única forma de que deje de serlo es que se disuelva y se anote la disolución, cancelando los asientos registrales. La obligación de presentar Sociedades nace y desaparece siguiendo el mismo procedimiento.
La entidad inactiva presentará deberá presentar cada año el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. A consecuencia de esto, tendrá que soportar la factura de gasto del Registro, con su IVA correspondiente y su retención, por tratarse de servicios profesionales.
El IVA soportado en esa factura no es deducible, porque la deducibilidad está condicionada a que el sujeto pasivo se encuentre realizando una actividad económica. Al estar la empresa de baja, esta condición no se cumple. Sin embargo, sí tendrá que efectuar el ingreso de la retención en el periodo de liquidación reglamentario. La sociedad se dará de alta en la obligación censal del modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto. Posteriormente se dará de baja con el mismo modelo. En enero habrá de cumplimentar también el modelo resumen 190.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si no se ha retenido nada?.
Si la entidad obtuvo una cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, presentará también los correspondientes pagos a cuenta de Sociedades, dependiendo de la modalidad utilizada para su cálculo. La baja en la actividad no conlleva la pérdida del derecho a las devoluciones procedentes, de IVA, pagos a cuenta de Sociedades o cualesquiera otras pendientes de abono.
La baja se comunica a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo censal 036. Existe una casilla a propósito para las entidades inactivas, que indica baja sin disolución.
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