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Nueva sentencia sobre la deducción de suministros de los autónomos

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Una noticia que ha causado gran impacto entre los autónomos es la recién pronunciada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que les reconoce el derecho a deducir una parte de los suministros cuando realizan su actividad en casa. Hasta la fecha, el autónomo puede afectar una parte de su domicilio al desarrollo de su actividad, indicándolo en el modelo censal 036. Esto les da derecho a deducir determinados gastos en proporción al porcentaje de afectación.

De manera general, la Ley del IRPF no admite la afectación parcial, es decir, que un bien pueda utilizarse en la actividad económica y las necesidades privadas, a no ser que el uso privado sea accesorio e irrelevante. La afectación parcial solo es posible en aquellos elementos patrimoniales que admitan un aprovechamiento separado e independiente (bien divisible). Los bienes inmuebles son divisibles. En caso de afectación parcial de elementos patrimoniales, se podrán deducir proporcionalmente a la parte afectada de los mismos los gastos de amortización y los que pudieran derivarse de la utilización del bien.

Un autónomo que afecte, por ejemplo, el 10% de su vivienda, podrá deducir ese mismo porcentaje de gastos tales como los intereses de la hipoteca, los gastos de comunidad o el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Pero no se le reconoce el derecho a desgravarse el mismo porcentaje de los suministros: agua, luz, gas, teléfono.. a menos que disponga de un contador independiente que permita saber con exactitud qué parte del consumo se corresponde con su vida privada y cuál con su actividad por cuenta propia.

Numerosas consultas a la Dirección General de Tributos han avalado esta argumentación, a pesar de la larga lucha de muchos autónomos para que se reconozca un derecho a deducción mayor. Ahora el Tribunal de Justicia de Madrid la contradice al defender que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica", no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

A pesar de que esto pueda animar a los autónomos a recurrir, hay que pararse a pensar si sería prudente hacerlo. Hay que tener en cuenta que una sentencia que no sea del Tribunal Supremo no sienta jurisprudencia, sino tan solo doctrina. Por lo tanto, cabe esperar que Hacienda siga rechazando la inclusión de esos gastos. El contribuyente tendría que enzarzarse en una cadena de recursos (reposición, económico-administrativo, contencioso) para luchar por el reconocimiento de su derecho.

Mientras tanto, tendría que pagar la deuda resultante de la liquidación paralela de Hacienda que excluya esas deducciones o bien avalar la cantidad que resulte a ingresar. Solo si todo se resolviera a su favor obtendría la devolución. Por lo tanto, es mejor no entusiasmarse y valorar si nos compensa pasar por todo ese procedimiento para deducir un poco más.