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El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Con esto se aprueba una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores adscritos a departamentos de investigación o de I+D+i de las empresas.
La bonificación será del 40% sobre las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y se a aplicará a las cotizaciones pagadas desde el 1 de enero de 2013. Es decir, la medida tiene efecto retroactivo.
¿Cómo se aplicará la bonificación?
Darán derecho a la bonificación los contratos tanto de carácter indefinido como en prácticas o por obra o servicio determinado. En el caso de esta última modalidad el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
Se aplicará sólo al personal contratado exclusivamente para la realización de tareas de investigación o de I+D+i, si bien se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
No se aplicará la bonificación en los siguientes casos:
- Empleados que destinen parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
- Empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, pero cuya labor consista en actividades distintas a las de I+D+i, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.
- Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
- Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales.
- Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
La bonificación es compatible con la deducción del Impuesto de Sociedades por las actividades de I+D+i, aunque para aquellas empresas que dispongan del sello de empresa innovadora no se podrá aplicar la bonificación sobre el mismo personal que da derecho la deducción.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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