
El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Con esto se aprueba una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores adscritos a departamentos de investigación o de I+D+i de las empresas.
La bonificación será del 40% sobre las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y se a aplicará a las cotizaciones pagadas desde el 1 de enero de 2013. Es decir, la medida tiene efecto retroactivo.
Darán derecho a la bonificación los contratos tanto de carácter indefinido como en prácticas o por obra o servicio determinado. En el caso de esta última modalidad el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
Se aplicará sólo al personal contratado exclusivamente para la realización de tareas de investigación o de I+D+i, si bien se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
No se aplicará la bonificación en los siguientes casos:
La bonificación es compatible con la deducción del Impuesto de Sociedades por las actividades de I+D+i, aunque para aquellas empresas que dispongan del sello de empresa innovadora no se podrá aplicar la bonificación sobre el mismo personal que da derecho la deducción.