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Cuando pensamos en realizar una prestación de servicios, lo primero que tenemos en mente es que, previamente, debemos darnos de alta en obligaciones fiscales. La Seguridad Social admite la posibilidad de realizar trabajos esporádicos sin comunicar el alta como autónomo, pero Hacienda no sigue el mismo criterio ni contempla unos ingresos mínimos que exceptúen de esa obligación.
Sin embargo, en toda norma hay excepciones. La obtención de ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios no obliga al que los da a realizar una comunicación fiscal de inicio de actividad. El motivo es que este tipo de actividades proporcionan rendimientos del trabajo y no de actividades económicas. La persona que imparte la charla o el curso tiene otra ocupación que constituye su fuente de renta principal y realiza la actividad de manera ocasional.
El cobro de estos servicios no se realiza mediante factura, ya que el hecho de facturar si obligaría al alta fiscal y al devengo del IVA. Al ser rendimientos del trabajo, el servicio se detallaría en un recibo, indicando los datos de ambas partes, el que presta el servicio y el que lo recibe, la fecha y la identificación de la labor prestada. Al importe cobrado como contraprestación hay que practicarle retención a efectos de IRPF. Soportaría el tipo fijo del 21%.
Lo que sí debe tener en cuenta el contribuyente es que este tipo de servicio puede hacer que tengamos dos pagadores, a menos que el que nos lo requiere sea la misma empresa en la que estamos contratados. De este modo, impartir una charla de una hora puede originar la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
El pagador comunicará los datos del conferenciante a la Agencia Tributaria en el modelo 190, en el que se declaran las retenciones practicadas. Constará el importe abonado y la retención practicada, de manera que en los datos fiscales aparecerá la percepción. Lo correcto es que se entregue al prestador del servicio el certificado de retenciones a modo de justificante fiscal para cumplir con sus obligaciones con Hacienda.